º. El escudo de la gorra y los galones de las bocamangas y palas, tendrán las especificaciones siguientes
Escudo de la gorra. Dos anclas de metal dorado, entrecruzadas, sobre paño negro en forma redondeada y debidamente acolchonado. Sus dimensiones totales serán: ocho (8) centímetros de ancho por siete (7) centímetros de alto. Para su colocación ira cosido a la cinta de la gorra y apoyado en la visera de la misma y en posición vertical.
Galones. Para Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina dos (2) galones de porte numero dos, sin coca, colocados diagonalmente y separados cinco (5) milímetros entre si sobre ellos, verticalmente, irá colocado el distintivo de la respectiva especialidad en el grado del Suboficial Jefe, bordado o en hilo de oro. Para Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina: Un (1) solo galón de porte numero dos colocado diagonalmente y sobre el, el distintivo de la respectiva especialización en el grado de Suboficial Jefe, bordado en el hilo de oro. El galón para Teniendo Segundo y el primer galón para Teniente primero, en las bocamangas, Irán con una inclinación de afuera hacia adentro de veintisiete (27) grados con la horizontal, partiendo costura de la manga y a los cuarenta y cinco (45) milímetros del borde inferior de esta. En las palas la inclinación de los galones será de treinta y ocho (38) grados, y partirán a los quince (15) milímetros del borde inferior de la pala de frente hacia la espalda.
La Dirección General de Marina incluirá en el Reglamento de uniformes vigente, los modelos de las nuevas prendas ordenadas en el presente Decreto.