Micelio

Artículo 2

Para Régimen Disciplinario Y De Mando, Los Oficiales De Clases Estarán Sometidos A La Autoridad De Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes De Infantería De Marina En Las Bases, Unidades Y Demás Dependencias Que Los Tengan A Sus Órdenes

Decreto 828 de 1949 · Por el cual se reglamentan las condiciones de régimen de mando, ascensos e insignias de los Oficiales de Clases

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para régimen disciplinario y de mando, los Oficiales de Clases estarán sometidos a la autoridad de los Tenientes de Corbeta y Subtenientes de Infantería de Marina en las Bases, unidades y demás dependencias que los tengan a sus órdenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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