en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional, crea la categoría de Oficiales de Clases, intermedia entre los grados de Teniente de Corbeta y Suboficial Jefe, por lo cual es necesario determinar las condiciones para el ascenso, insignias y régimen de mando
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 9 de la ley 92 de 1948, reorgánica de la Armada Nacional, crea la categoría de Oficiales de Clases, intermedia entre los grados de Teniente de Corbeta y Suboficial Jefe, por lo cual es necesario determinar las condiciones para el ascenso, insignias y régimen de mando;
Artículo 1Los Oficiales De Clases Procederán De La Categoría De Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina, Como Categoría Intermedia Entre Los Grados De Teniente De Corbeta Y Suboficial Jefe, De Acuerdo Con El Orden De Procedencia Establecido En El Artículo 9 De La Ley 92 De 1918
º. Los Oficiales de Clases procederán de la categoría de Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina, como categoría intermedia entre los grados de Teniente de Corbeta y Suboficial Jefe, de acuerdo con el orden de procedencia establecido en el artículo 9 de la ley 92 de 1918
Artículo 2Para Régimen Disciplinario Y De Mando, Los Oficiales De Clases Estarán Sometidos A La Autoridad De Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes De Infantería De Marina En Las Bases, Unidades Y Demás Dependencias Que Los Tengan A Sus Órdenes
º. Para régimen disciplinario y de mando, los Oficiales de Clases estarán sometidos a la autoridad de los Tenientes de Corbeta y Subtenientes de Infantería de Marina en las Bases, unidades y demás dependencias que los tengan a sus órdenes.
Artículo 3Para Ascender Los Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina A La Categoría De Oficiales De Clases, Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina, Se Requiere: A) Tiempo Mínimo De Servicio
º. Para ascender los Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina a la categoría de oficiales de Clases, Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina, se requiere
Tiempo mínimo de servicio.
Buena conducta profesional y privada.
Capacidad y condiciones.
Mando.
Sentido de responsabilidad.
El tiempo mínimo de servicio en el grado será: Suboficial Jefe y Sargento Primero de Infantería de Marina, 3 años Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina, 4 años.
La buena conducta profesional y privada se determinará por el cómputo general de las calificaciones correspondientes a los últimos cinco años de servicio.
La capacidad y condiciones estarán regidas por el cómputo general de las calificaciones en los tres últimos años de servicio y por los exámenes teóricos y prácticos que se establecen en la presente reglamentación.
Las condiciones de mando se determinarán por la habilidad demostrada durante su carrera en el manejo de la unidad o sección, o por otra forma de conducción del personal subalterno que haya tenido a sus órdenes, de acuerdo con el cómputo general de las calificaciones sobre dicho punto.
La condición del sentido de la responsabilidad será establecida por los conceptos de los Jefes a cuyas órdenes ha servido durante los tres últimos años.
Artículo 4Los Exámenes Para Ascenso De Suboficial Jefe O Sargento Primero De Infantería De Marina Teniente Segundo Y Subteniente De Infantería De Marina Versarán De Manera Especial Sobre Su Respectiva Especialización, Y, Además, Sobre Las Siguientes Materias: A)cuerpo General
º. Los exámenes para ascenso de Suboficial jefe o Sargento Primero de Infantería de marina teniente Segundo y Subteniente de Infantería de marina versarán de manera especial sobre su respectiva especialización, y, además, sobre las siguientes materias: a)Cuerpo General. Castellano
Historia de Colombia.
Geografía de Colombia.
Aritmética
Geometría
Algebra.
Educación Militar.
Navegación.
Marinería.
Infantería. b) Cuerpo de Ingenieros . 1 .Castellano. 2. Historia de Colombia. 3. Geografía de Colombia. 4. Aritmética 5. Algebra. 6. Geometría. 7. Marinería. 8. Infantería. 9. Máquinas y Talleres. c) Cuerpo de Administración 1. Castellano. 2. Historia de Colombia. 3. Geografía de Colombia. 4. Aritmética. 5. Contabilidad 6. Estadística. 7. Legislación Fiscal 8. Nociones de Hacienda Pública 9. Servicios de Intendencia
Mecanografía
Taquigrafía
Educación Militar.
Marinería.
Infantería. d) Infantería de Marina. 1. Castellano. 2. Historia de Colombia. 3. Geografía de Colombia. 4. Aritmética 5. Algebra. 6. Educación Militar. 7. Conocimiento del Servicio. 8. Nociones de Táctica. 9. Nociones de Marinería. 10. Infantería.
Artículo 5Los Exámenes Para Ascenso De Teniente Segundo Y Subteniente De Infantería De Marina A Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina A Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina, Versarán Especialmente A Su Respectiva Especialización Y, Además Sobre Las Siguientes Materias: A) Cuerpo General
º. Los exámenes para ascenso de Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de marina a Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina a Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina, versarán especialmente a su respectiva especialización y, además sobre las siguientes materias: a) Cuerpo General
Navegación.
Marinería (teórica y práctica).
Legislación y Derecho Marítimo Internacional
Reglamentos y Ceremonial Marítimo
Comunicaciones
Infantería. b) Cuerpo de Ingenieros . 1. Práctica de Talleres. 2. Dibujo Geométrico y mecánico. 3. Elementos de Electrotécnica. 4. Legislación y Derecho Marítimo Internacional. 5. Reglamentos y Ceremonial Marítimo. 6. Infantería. c) Cuerpo de Administración. 1. Contabilidad. 2. Hacienda Pública. 3. Estadística. 4. Legislación y Derecho Marítimo Internacional. 5. Reglamentos y Ceremonial Marítimo. 6. Infantería. d) Infantería de Marina. 1. Técnica Militar. 2. Armamento. 3. Comunicaciones. 4. Marinería. 5. Legislación y Derecho Marítimo Internacional. 6. Reglamentos y Ceremonial Marítimo.
Comando de una Compañía en orden abierto (práctica).
Artículo 6Los Programas Para Las Materias De Que Tratan Los Artículos 4º
º. Los programas para las materias de que tratan los artículos 4º. y 5º. Serán los que figuran en los anexos números 6 y 2, respectivamente, del Reglamento de Exámenes para Ascenso en la Armada Nacional.
Artículo 7En Desarrollo De Los Artículos 31 Y 37 Del Parágrafo 3º Del Artículo 36 De La Citada Ley 92 De 1948, Orgánica De La Armada, Fijase La Segunda Quincena Del Mes De Mayo De Cada Año Para Efectuar Los Exámenes Para Ascenso A Oficiales De Clases, De Acuerdo Con Lo Que Establece El Presente Decreto
º. En desarrollo de los Artículos 31 y 37 del
del artículo 36 de la citada Ley 92 de 1948, Orgánica de la Armada, fijase la segunda quincena del mes de Mayo de cada año para efectuar los exámenes para ascenso a Oficiales de Clases, de acuerdo con lo que establece el presente Decreto.
Artículo 8Autorizase A La Dirección General De Marina Para Que, Por Medio De Resoluciones, Llame A Exámenes Profesionales, Teóricos Y Prácticos, Al Personal De Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina, Que Reúnan Requisitos De Antigüedad, Capacidades, Capacidades Técnicas, Conducta Y Recomendación De Los Respectivos Comandos, Y Previa Solicitud De Los Interesados, Para Ascenso A Oficiales De Clases
º. Autorizase a la Dirección General de Marina para que, por medio de Resoluciones, llame a exámenes profesionales, teóricos y prácticos, al personal de Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina, que reúnan requisitos de antigüedad, capacidades, capacidades técnicas, conducta y recomendación de los respectivos Comandos, y previa solicitud de los interesados, para ascenso a Oficiales de Clases.
Artículo 9La Dirección General De Marina Una Vez Efectuados Los Exámenes, Procederá La Selección De Los Candidatos Que Reúnan Las Mejores Condiciones
º. La Dirección General de Marina una vez efectuados los exámenes, procederá la selección de los candidatos que reúnan las mejores condiciones. Y de acuerdo con las vacantes existentes, presentara la solicitud de ascenso a la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, creada por el artículo 38 de la citada Ley 92 de 1948.
Artículo 10Los Exámenes Para Ascenso Oficial De Clases Serán Verificados Por Las Juntas Examinadoras Convocadas Anualmente Por La Dirección General De Marina, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Reglamento De Exámenes Para Ascenso De Oficiales
º. Los exámenes para ascenso Oficial de clases serán verificados por las Juntas Examinadoras convocadas anualmente por la Dirección General de Marina, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes para ascenso de Oficiales. CAPITULO II
Artículo 11Los Uniformes Para Los Oficiales De Clase Serán Los Mismos Y Del Mismo Corte, Confección Y Características De Los Fijados Para Los Oficiales Y Contemplados En Los Números 7,9,10, 11, 12, 13 Y 14, Del Reglamento De Uniformes De La Armada
º. Los uniformes para los Oficiales de Clase serán los mismos y del mismo corte, confección y características de los fijados para los oficiales y contemplados en los números 7,9,10, 11, 12, 13 y 14, del Reglamento de Uniformes de la Armada.
Artículo 12El Capote, El Capote Impermeable, La Espada, El Cinturón De Servicio (Únicamente Usaran Este), La Dragona, La Gorra Y Los Guantes, Serán De Las Mismas Características De Los Descritos En Los Numerales 7,8, 10, 20, 22, 26 Y 27 Del Articulo 27 Del Citado Reglamento
º. El capote, el capote impermeable, la espada, el cinturón de servicio (únicamente usaran este), la dragona, la gorra y los guantes, serán de las mismas características de los descritos en los numerales 7,8, 10, 20, 22, 26 y 27 del articulo 27 del citado Reglamento.
Artículo 13El Escudo De La Gorra Y Los Galones De Las Bocamangas Y Palas, Tendrán Las Especificaciones Siguientes: A) Escudo De La Gorra
º. El escudo de la gorra y los galones de las bocamangas y palas, tendrán las especificaciones siguientes
Escudo de la gorra. Dos anclas de metal dorado, entrecruzadas, sobre paño negro en forma redondeada y debidamente acolchonado. Sus dimensiones totales serán: ocho (8) centímetros de ancho por siete (7) centímetros de alto. Para su colocación ira cosido a la cinta de la gorra y apoyado en la visera de la misma y en posición vertical.
Galones. Para Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina dos (2) galones de porte numero dos, sin coca, colocados diagonalmente y separados cinco (5) milímetros entre si sobre ellos, verticalmente, irá colocado el distintivo de la respectiva especialidad en el grado del Suboficial Jefe, bordado o en hilo de oro. Para Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina: Un (1) solo galón de porte numero dos colocado diagonalmente y sobre el, el distintivo de la respectiva especialización en el grado de Suboficial Jefe, bordado en el hilo de oro. El galón para Teniendo Segundo y el primer galón para Teniente primero, en las bocamangas, Irán con una inclinación de afuera hacia adentro de veintisiete (27) grados con la horizontal, partiendo costura de la manga y a los cuarenta y cinco (45) milímetros del borde inferior de esta. En las palas la inclinación de los galones será de treinta y ocho (38) grados, y partirán a los quince (15) milímetros del borde inferior de la pala de frente hacia la espalda.
La Dirección General de Marina incluirá en el Reglamento de uniformes vigente, los modelos de las nuevas prendas ordenadas en el presente Decreto.
Artículo 14Mientras Se Provee A Las Unidades A Flote Y En Tierra De Las Correspondientes Cámaras Para Oficiales De Clases, Estos Continuaran Siendo Miembros De Las Cámaras De Suboficiales Jefes
º. Mientras se provee a las Unidades a flote y en tierra de las correspondientes cámaras para oficiales de clases, estos continuaran siendo miembros de las cámaras de Suboficiales Jefes. Comuníquese y cúmplase