º. Los exámenes para ascenso Oficial de clases serán verificados por las Juntas Examinadoras convocadas anualmente por la Dirección General de Marina, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Exámenes para ascenso de Oficiales. CAPITULO II
Decreto 828 de 1949 →Vigente
Artículo 10
Los Exámenes Para Ascenso Oficial De Clases Serán Verificados Por Las Juntas Examinadoras Convocadas Anualmente Por La Dirección General De Marina, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Reglamento De Exámenes Para Ascenso De Oficiales
Decreto 828 de 1949 · Por el cual se reglamentan las condiciones de régimen de mando, ascensos e insignias de los Oficiales de Clases
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.