DecretoVigencia En Estudio
Decreto 773 de 1953
Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Los Siguientes Cargos: Cada Uno2Introdúcense Las Siguientes Modificaciones En La Organzación Y Asignaciones Del Personal De La Jefatura De Rentas De Impuestos Nacionales3Créanse En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Los Cargos4A Partir Del 1° De Febrero De 1953 Créanse Las Siguientes Recaudaciones De Hacienda-Nacional5A Partir De La Misma Fecha Fija Los Artículos Anteriores, Suprímense Los Siguientes Cargos: El De Cajero-Secretario De La Recaudación De Hacienda Nacional De Paz De Río (Boyacá), Cuya Asignación Es De $ 150 Mensuales6Los Administradores De Hacienda Nacional, Además De Las Facultades Que Tienen Actualmente En Materia De Reclamos, En El7Facúltase L Jefe De Rentas Nacionales Para Organizar Cursos De Entrenamiento Personal, Tanto Para Los Actuales Funcionarios De La Oficinas De Hacienda Como Para Los Aspirantes A Cargos En El Mismo Ramo8Quienes Haya N Asistido A Cursos De Entrenamiento Y Sean Nombrados Como Recaudadores De Hacienda Naciona, Tendrán Derecho A Devengar Las Asignaciones Correspondientes A Dichos Cargos Más Un 50% De Tal Asignación9Créanse Ochenta (80) Plazas De Aumnos De Cursos De Entrenamiento, Con Derecho A Un Asignación Especial De Gastos De Sostenimiento Y Permanencia En Bogotá De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Para Los Particulares Aspirantes A Cargos En El Ramo De Hacienda Nacional10Los Empleados O Particulares Que Asistan A Cursos Para Cargos Distintos De Recaudaciones De Hacienda Nacional, Tendrán Derecho A Ser Preferidos De Los Puestos Para Los Cuales Se Hayan Capacitado Y En Los Ascensos Que Se Hagan Dentro De Los Mismos Cargos11Los Funcionarios De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales O De La Administraciones De Hacienda O Recaudaciones De Hacienda Naciona Que Dicten Cátedras En Cursos De Entrenamiento, Tendrán Derecho A Honorarios De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Clase De Un Tiempo Mínimo De Una Hora, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por El Jefe De Rentas12El Revisor General Del Ministerio Y El Jefe De Rentas Quedan Autorizados Para Dictar Cátedralos En Lo Cursos De Entrenamiento13El Ministerio De Hacienda Podrá Suministrar Material De Estudio Y Orientación Técnia A Facultades Y Establecimientos Que Organicen Cursos De Especialización En Ciencias Tributarias Y Administración De Impuestos14Para Servir Los Cargos De Jefes De Sección Y De Ponentes Primeros Del Departamento De Impuestos Sobre La Renta, Se Requiere Ser Abogadoo Haber Terminado Estudios De Derecho En Universidad Oficialmente Aprobada15Este Decreto Regirá A Partir Del 1° De De 1953