Micelio

decreto 773 de 1953

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Artículo 1Créanse En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Los Siguientes Cargos: Cada Uno

° Créanse en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales los siguientes cargos: Cada uno. Total en el mes. Subjefatura. 3 Mecanotaquígrafas $ 300.00 Jefatura de Información y Censo: 3 Inspectores Nacionales de Información y Censo 600.00 1.800.00 Inspección: 3- Inspectores Generales de Rentas e Impuestos Nacionales 800.00 2.400.00 DEPARTAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Cada uno. Total en el mes. 2Sustanciadores $ 700.00 1.400.00 1 Oficial Mecanotaquígrafo 320.00 1 Of'cial de Correspondencia 300.00 1 Oficial de Kárdex 300.00 1 Oficial de Archivo 300.00 2 Mecanotaquígrafas 300.00 300.00 2 .Mecanógrafas 250.00 500.00 1 Oficial .de Copias 200.00 Sección Jurídica. 1 Subjefe del Departamento, encargado de la Sección Jurídica 1.000.00 2 Revisores Primeros de Proyectos 780.00 1.560.00 1 Revisor Segundo de. Proyectos 730.00 4 Abogados Ponentes- Primeros 700.00 2.800.00 4 Ponentes segundos 600.00 2.400.00 Sección Contable. 1 Abogado Jefe de la Sección 1.000.00 DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES 1 Abogado Auxiliar Primero $ 700.00 1 Mecanógrafa 250.00 DEPARTAMENTOS DE' CURSOS DE ENTRENAMIENTO 1 Jefe del Departamento 800.00 1-Secretario Relator 500.00 1 Mecanotaquígraía 300.00

Artículo 2Introdúcense Las Siguientes Modificaciones En La Organzación Y Asignaciones Del Personal De La Jefatura De Rentas De Impuestos Nacionales

° Introdúcense las siguientes modificaciones en la organzación y asignaciones del personal de la Jefatura de Rentas de Impuestos Nacionales

a)

El Subjefe de Rentas e Impuestos Nacionales y el Abogado Jefe del Departamento de Impuesto sobre la Renta tendrán una asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200) mensuales cada uno.

b)

El Abogado sustanciador de la Subjefatura de Rentas tendrá la misma asignación de los Ponente Primeros del Departamento. de Impuesto sobre la Renta, o sea setecientos pesos (.$ 700) mensuales, y el Oficial de Publicaciones devengará cuatrocientos pesos ($ 430) mensuales. c ) Los Inspectoras Generales de Rentas e Impuestos Nacionales qué actualmente, existen tendrán la misma asignación de los creados en este Decreto, o sea ochocientos peses ($ 800) mensuales. d) Los Abogados Jefes de los Departamentos de Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Impuestos Indirectos tendrán misma- asignación del Jefe del Departamento de Vigilancia Administrativa Contable de Recaudos, o sea, ochocientos pesos ($ 800) mensuales. e) El Abogado Auxiliar del Departamento de Impuestos Indirectos tendrá la misma asignación de los Ponentes Segundos del Departamento de Impuestos sobre la Renta, o sea seiscientos pesos ($600) mensuales.

Artículo 3Créanse En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Los Cargos

° Créanse en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional los cargos.que con sus respeptivas asignaciones se expresan a continuación: ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE ANTIOQUIA Despacho del Administrador . 1Sustanciador de Reclamos 600.00 1Mecanógrafa 250.00 Sección 1 a none Auditoría de Impuestos. 2 Liquidadores Primeros 520.00 1.040.00 1 Mecanógrafa 250.00 Sección 7 a noneInformación y Censo de Contribuyentes. 1 Inspector de Indice Censal 300.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL ATLANTICO Despacho del Administrador . 1Sustanciador de Reclamos 600.00 1Mecanógrafa 250.00 1Celador 180.00 Sección 1 a none Auditoría de Impuestos. 2 Liquidadores Primeros 520.00 1.040.00 1 Mecanógrafa 250.00 Sección 2 a none Sindicatura de Sucesiones y Donaciones 1 Abogado Auxiliar de Ejecuciones 500.00 Sección 5 a none Contabilidad. 2 Oficiales de Kárdex 260.00 520.00 1 Inspector Codificador 300.00 1 Ayudante de equipo mecánico 300.00 1Oficial de Perforación 250.00 3 Codificadores 250.00 750.00 1Cartero-Mensajero 200.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOLIVAR Sección 7 a none Información y Censo de Contribuyentes. 1 Oficial de Crítica y Codificación 300.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE BOYACA Sección 7 a none Información y Censo de Contribuyentes. 1 Codificador 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CALDAS Cada uno. Total en el mes. Sección 1 none Auditoría de Impuestos. 1 Liquidador Primero $ 500.00 1 Mecanógrafa 250.00 Sección 7 a none Información y Censo de Contribuyentes. 1 Ayudante de equipo mecánico 300.00 1 Inspector de Crítica y Codificación 300.00 5 Codificadores 250.00 1.250.00 4Oficiales de perforación 250.00 1.000.00 1Mecanotaquígrafa 250.00 1Cartero-Mensajero 200.00 ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA NACIONAL DEL CAUCA Sección 7 a -Información y Censo de Contribuyentes. 1 Inspector Codificador 250.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA Despacho del Administrador. 1 Sustanciador de Reclamos 600.00 1 Mecanotaquígrafa 300.00 Oficina Coordinadora. 1 Secretario 500.00 Sección 1 a - Impuesto sobre la Renta. 2 Liquidadores Primeros 530.00 1060.00 2 Liquidadores Segundos 430.00 860.00 2 Liquidadores Terceros 370.00 740.00 5 Mecanógrafas 250.00 1.250.00 Sección 4 a -Caja. 2 Cajeros expedidores de certificados de paz y salvo 300.00 600.00 1 Operador de máquinas de contabilidad 350.00 1 Oficial de Información 300.00 Sección 7 a -Información y Censo de Contribayentes. 3 Inspectores Generales de Información y Censo 450.00 1.350.00 2 Oficiales de Crítica de Sociedades 350.00 700.00 2 Oficiales de Propiedad Inmueble 350.00 700.00 2 Oficiales de. Liquidaciones 320.00 640.00 1 Oficial de Despachos 220.00 1 Oficial de Publicaciones 320.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL CHOCO 1 Síndico Ejecutor 400.00 1 Oficial de Codificación 220.00 1 Mecanotaquígrafa 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL HUILA Sección 1 a -Impuesto sobre la renta. 1 Oficial de Archivo 300.00 Sección 7 a -Información y Censo de Contribuyentes. 1 Inspector Codificador 280.00 2 Codificadores 220.00 440.00 1 Oficial Radicador 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL MAGDALENA Sección 7 a -Información y Censo de Contribuyentes. 1 Inspector Codificador 280.00 2 Codificadores 220.00 440.00 1 Oficial Radicador 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE NARIÑO Sección 7 a -Información y Censo de Contribuyentes. 1 Inspector Codificador 280.00 1 Codificador 220.00 1 Oficial Radicador 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENNA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER. Despacho del Administrador. 1 Mecanógrafa $ 200.00 Sección 3 a -Impuestos Indirectos. 1 Expendedor Segundo de- especies venales 150.00 Cada uno. Total en el mes. Sección 5 a -Contabilidad. 1 Auxiliar de Contabilidad $ 300.00 1 Archivero 200.00 1 Mecanógrafa 250.00 Sección 7 a -Información y Censo de Contribuyentes. 1 Codificador 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE SANTANDER Sección 7 a -Información y Censo de Contribuyentes. 1 Encargado del equipo mecánico 350.00 1 Ayudante del equipo mecánico 300.00 4 Oficiales de Perforación, a 250.00 1.000.00 2 Codificadores, a 220.00 440.00 1 Mecanotaquígrafa 250.00 1 Inspector Codificador 280.00 2 Codificadores 220.00 440.00 1 Oficial Radicador 220.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL VALLE Despacho del. Administrador 1 Sustanciador de Reclamos 600.00 1 Mecanotaquígrafa 250.00 Sección 1 a -Impuesto sobre la Renta. 2 Mecanógrafas Notificadoras 250.00 500.00 Sección 2 a -Sindicatura de Sucesiones. 1 Abogado Auxiliar de Ejecuciones 500.00 Sección 3 a -Impuestos Indirectos. 2 Expendedores Segundos 150.00 300.00 Sección 5 a -Contabilidad.' 1 Auxiliar Primero de Contabilidad 300.00 1 Oficial de Kárdex 260.00 ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DEL META 1 Síndico Ejecutor 400.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE PEREIRA (Caldas) 1 Sustanciador de Ejecuciones Fiscales 400.00 1 Inspector Codificador 280.00 1 Oficial Radicador 220.00 1 -Mecanógrafa 220.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE' ARMENIA (Caldas). 1 Inspector Codificador 280.00 3 Codificadores 220.00 660.00 1 Oficial Radicador 220.00 1 Archivero 240.00 1 . Mecanógrafa 220.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE GIRARDOT (Cundinamarca). 1 Secretario 1 Inspector Codificador 1 Codificador 1 Archivero Radicador RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL -DE BARBACOAS (Nariño) 1 Portero Mensajero RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE FACATATIVÁ (Cundinamarca) 1 Secretario 300.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE SEVILLA (Valle) 1 Contador 220.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DE SINCE (Bolívar) 1 Cajero Secretario 140.00 RECAUDACION DE HACIENDA NACIONAL DEL SOCORRO (Santander) 1 Portero Notificador 120.00

Artículo 4A Partir Del 1° De Febrero De 1953 Créanse Las Siguientes Recaudaciones De Hacienda-Nacional

° A partir del 1° de febrero de 1953 créanse las siguientes Recaudaciones de Hacienda-Nacional. las cuales serán servidas por un Recaudador con la asignacion que a continuación se expresa: Cada uno. Total en el mes. Monguí (Boyacá). 1 Recaudador $ Totoró (Cauca ). 1 Recaudador Pital (Huila ) 1 Recaudador

Artículo 5A Partir De La Misma Fecha Fija Los Artículos Anteriores, Suprímense Los Siguientes Cargos: El De Cajero-Secretario De La Recaudación De Hacienda Nacional De Paz De Río (Boyacá), Cuya Asignación Es De $ 150 Mensuales

° A partir de la misma fecha fija los artículos anteriores, suprímense los siguientes cargos: El de Cajero-Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Paz de Río (Boyacá), cuya asignación es de $ 150 mensuales. Un Oficial Tercero de la Sección 3 a Impuestosdirectos de la Administración de Hacienda Nacionaldel Valle, cuya asignación es de $ 250. Mensual. El actual Cajero Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Facatativá (Cund.) y ten el futuro el carácter de Cajero-Contador. El Secretario-Contador de la Recaudación de Hacienda Nacional de Girardot (Cundinamarca) el carácter de Contador.

Artículo 6Los Administradores De Hacienda Nacional, Además De Las Facultades Que Tienen Actualmente En Materia De Reclamos, En El

° Los Administradores de Hacienda Nacional, además de las facultades que tienen actualmente en materia de reclamos, en el. futuro tendrán competencia para conocer de las reclamaciones del impuesto, sobre la renta y complementarios que versen exclusivamente sobre las siguientes materias

a)

Aceptación de exenciones personales y por personas a cargo;

b)

Deducciones de la renta bruta no aceptas en la liquidación primitiva por falta de los requisitos legales sobre indicación de los nombres y direcciones de las personas que hayan recibido los correspondientes pagos, con indicación de su cuantía.

c)

Aceptación de pasivos patrimoniales inicialmente desconocidos por falta de los requisitos exigidos en el artículo 22 de la Ley 78 de 1935.

d)

Gravámenes sobre rentas o patrimonios de tributo, o liquidados a personas que no sean sujetos pasivos del impuestos, de acuerdo a la ley.

e)

Liquidaciones de impuesto sobre la renta complementarios de cuantía inferior a doscientos pesos ($ 200) cualquiera que sea la causa del reclamo También tendrán competencia para reconocer delas reclamaciones por concepto de los impuestos ausentismo y soltería. La resoluciones de los Administradores serán consultadas con la jefatura de Rentas y contra ellas no procede recurso de apelación. Los reclamos de que trata este artículo interponerse dentro de los términos y con los requisitos exigidos para los que se tramitan en la Jefatura de Rentas. La interposición del recurso ante las Administraciones excluye el reclamo ante la Jefatura contra las mismas liquidaciones, pero no limita la facultad de revisión de que trata el artículo 15 Ley 81 de 1931. Sin embargo, el contribuyenteno haya reclamado ante la Administración puedemeter directamente al estudio y fallo de la Jefatura de Rentas las materias a que este artículo se refiere, independiente o cojuntamente con otros motivos de inconformidad respecto de las liquidaciones del impuesto.

Artículo 7Facúltase L Jefe De Rentas Nacionales Para Organizar Cursos De Entrenamiento Personal, Tanto Para Los Actuales Funcionarios De La Oficinas De Hacienda Como Para Los Aspirantes A Cargos En El Mismo Ramo

° Facúltase l Jefe de Rentas Nacionales para organizar cursos de entrenamiento personal, tanto para los actuales funcionarios de la oficinas de Hacienda como para los aspirantes a cargos en el mismo ramo. La reglamentación de los cursos deberá sobre las siguientes bases

a)

El personal que asista a los cursos deberá tener la cultura básica que señale el Jefe de Rentas, según los cargos de que se trate.

b)

Tanto los actuales funcionarios como los aspirantes a cargos que asistan a los cursos, deberán firmar un contrato con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se comprometan a servir por un término mínimo de dos años los empleos que sean designados por el Gobierno. Dichos contratos serán garantizados con caución suficiente a juicio del Ministerio.

Artículo 8Quienes Haya N Asistido A Cursos De Entrenamiento Y Sean Nombrados Como Recaudadores De Hacienda Naciona, Tendrán Derecho A Devengar Las Asignaciones Correspondientes A Dichos Cargos Más Un 50% De Tal Asignación

° Quienes haya n asistido a cursos de entrenamiento y sean nombrados como Recaudadores de Hacienda Naciona, tendrán derecho a devengar las asignaciones correspondientes a dichos cargos más un 50% de tal asignación. También tendrán derecho a nuevos aumentos condicionados al tiempo de servicio, a satisfacción de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en la siguiente forma

a)

Un 25% de la asignación básica despues del primer año de servicio.

b)

Otro 25% después del segundo año del segundo año de servicio.

Artículo 9Créanse Ochenta (80) Plazas De Aumnos De Cursos De Entrenamiento, Con Derecho A Un Asignación Especial De Gastos De Sostenimiento Y Permanencia En Bogotá De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Para Los Particulares Aspirantes A Cargos En El Ramo De Hacienda Nacional

° Créanse ochenta (80) plazas de aumnos de cursos de entrenamiento, con derecho a un asignación especial de gastos de sostenimiento y permanencia en Bogotá de doscientos pesos ($ 200) mensuales, para los particulares aspirantes a cargos en el ramo de Hacienda Nacional. Las personas seleccionadas como alumnos de cursos de entrenamiento no tendrán el carácter empleados públicos para los fines relacionados como las prestaciones sociales.

Artículo 10Los Empleados O Particulares Que Asistan A Cursos Para Cargos Distintos De Recaudaciones De Hacienda Nacional, Tendrán Derecho A Ser Preferidos De Los Puestos Para Los Cuales Se Hayan Capacitado Y En Los Ascensos Que Se Hagan Dentro De Los Mismos Cargos

Los empleados o particulares que asistan a cursos para cargos distintos de Recaudaciones de Hacienda Nacional, tendrán derecho a ser preferidos de los puestos para los cuales se hayan capacitado y en los ascensos que se hagan dentro de los mismos cargos.

Artículo 11Los Funcionarios De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales O De La Administraciones De Hacienda O Recaudaciones De Hacienda Naciona Que Dicten Cátedras En Cursos De Entrenamiento, Tendrán Derecho A Honorarios De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Clase De Un Tiempo Mínimo De Una Hora, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por El Jefe De Rentas

Los funcionarios de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o de la Administraciones de Hacienda o Recaudaciones de Hacienda Naciona que dicten cátedras en cursos de entrenamiento, tendrán derecho a honorarios de diez pesos ($ 10) por cada clase de un tiempo mínimo de una hora, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Jefe de Rentas. La renumeración de los profesores particulares se fijará mediante contrato.

Artículo 12El Revisor General Del Ministerio Y El Jefe De Rentas Quedan Autorizados Para Dictar Cátedralos En Lo Cursos De Entrenamiento

El Revisor General del Ministerio y el Jefe de Rentas quedan autorizados para dictar cátedralos en lo cursos de entrenamiento.

Artículo 13El Ministerio De Hacienda Podrá Suministrar Material De Estudio Y Orientación Técnia A Facultades Y Establecimientos Que Organicen Cursos De Especialización En Ciencias Tributarias Y Administración De Impuestos

El Ministerio de Hacienda podrá suministrar material de estudio y orientación técnia a facultades y establecimientos que organicen cursos de especialización en ciencias tributarias y administración de impuestos.

Artículo 14Para Servir Los Cargos De Jefes De Sección Y De Ponentes Primeros Del Departamento De Impuestos Sobre La Renta, Se Requiere Ser Abogadoo Haber Terminado Estudios De Derecho En Universidad Oficialmente Aprobada

Para servir los cargos de Jefes de Sección y de Ponentes Primeros del Departamento de Impuestos sobre la Renta, se requiere ser abogadoo haber terminado estudios de derecho en Universidad oficialmente aprobada.

Artículo 15Este Decreto Regirá A Partir Del 1° De De 1953

Este Decreto regirá a partir del 1° de de 1953. Comuníquese y publíquese