° Los Administradores de Hacienda Nacional, además de las facultades que tienen actualmente en materia de reclamos, en el. futuro tendrán competencia para conocer de las reclamaciones del impuesto, sobre la renta y complementarios que versen exclusivamente sobre las siguientes materias
Aceptación de exenciones personales y por personas a cargo;
Deducciones de la renta bruta no aceptas en la liquidación primitiva por falta de los requisitos legales sobre indicación de los nombres y direcciones de las personas que hayan recibido los correspondientes pagos, con indicación de su cuantía.
Aceptación de pasivos patrimoniales inicialmente desconocidos por falta de los requisitos exigidos en el artículo 22 de la Ley 78 de 1935.
Gravámenes sobre rentas o patrimonios de tributo, o liquidados a personas que no sean sujetos pasivos del impuestos, de acuerdo a la ley.
Liquidaciones de impuesto sobre la renta complementarios de cuantía inferior a doscientos pesos ($ 200) cualquiera que sea la causa del reclamo También tendrán competencia para reconocer delas reclamaciones por concepto de los impuestos ausentismo y soltería. La resoluciones de los Administradores serán consultadas con la jefatura de Rentas y contra ellas no procede recurso de apelación. Los reclamos de que trata este artículo interponerse dentro de los términos y con los requisitos exigidos para los que se tramitan en la Jefatura de Rentas. La interposición del recurso ante las Administraciones excluye el reclamo ante la Jefatura contra las mismas liquidaciones, pero no limita la facultad de revisión de que trata el artículo 15 Ley 81 de 1931. Sin embargo, el contribuyenteno haya reclamado ante la Administración puedemeter directamente al estudio y fallo de la Jefatura de Rentas las materias a que este artículo se refiere, independiente o cojuntamente con otros motivos de inconformidad respecto de las liquidaciones del impuesto.