° A partir de la misma fecha fija los artículos anteriores, suprímense los siguientes cargos: El de Cajero-Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Paz de Río (Boyacá), cuya asignación es de $ 150 mensuales. Un Oficial Tercero de la Sección 3 a Impuestosdirectos de la Administración de Hacienda Nacionaldel Valle, cuya asignación es de $ 250. Mensual. El actual Cajero Secretario de la Recaudación de Hacienda Nacional de Facatativá (Cund.) y ten el futuro el carácter de Cajero-Contador. El Secretario-Contador de la Recaudación de Hacienda Nacional de Girardot (Cundinamarca) el carácter de Contador.
Decreto 773 de 1953 →Vigente
Artículo 5
A Partir De La Misma Fecha Fija Los Artículos Anteriores, Suprímense Los Siguientes Cargos: El De Cajero-Secretario De La Recaudación De Hacienda Nacional De Paz De Río (Boyacá), Cuya Asignación Es De $ 150 Mensuales
Decreto 773 de 1953 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.