Micelio

Artículo 8

Quienes Haya N Asistido A Cursos De Entrenamiento Y Sean Nombrados Como Recaudadores De Hacienda Naciona, Tendrán Derecho A Devengar Las Asignaciones Correspondientes A Dichos Cargos Más Un 50% De Tal Asignación

Decreto 773 de 1953 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes haya n asistido a cursos de entrenamiento y sean nombrados como Recaudadores de Hacienda Naciona, tendrán derecho a devengar las asignaciones correspondientes a dichos cargos más un 50% de tal asignación. También tendrán derecho a nuevos aumentos condicionados al tiempo de servicio, a satisfacción de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en la siguiente forma

a)

Un 25% de la asignación básica despues del primer año de servicio.

b)

Otro 25% después del segundo año del segundo año de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 773 de 1953