° A partir del 1° de febrero de 1953 créanse las siguientes Recaudaciones de Hacienda-Nacional. las cuales serán servidas por un Recaudador con la asignacion que a continuación se expresa: Cada uno. Total en el mes. Monguí (Boyacá). 1 Recaudador $ Totoró (Cauca ). 1 Recaudador Pital (Huila ) 1 Recaudador
Decreto 773 de 1953 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1° De Febrero De 1953 Créanse Las Siguientes Recaudaciones De Hacienda-Nacional
Decreto 773 de 1953 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.