Los funcionarios de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o de la Administraciones de Hacienda o Recaudaciones de Hacienda Naciona que dicten cátedras en cursos de entrenamiento, tendrán derecho a honorarios de diez pesos ($ 10) por cada clase de un tiempo mínimo de una hora, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Jefe de Rentas. La renumeración de los profesores particulares se fijará mediante contrato.
Decreto 773 de 1953 →Vigente
Artículo 11
Los Funcionarios De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales O De La Administraciones De Hacienda O Recaudaciones De Hacienda Naciona Que Dicten Cátedras En Cursos De Entrenamiento, Tendrán Derecho A Honorarios De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Clase De Un Tiempo Mínimo De Una Hora, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por El Jefe De Rentas
Decreto 773 de 1953 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.