Micelio

Artículo 11

Los Funcionarios De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales O De La Administraciones De Hacienda O Recaudaciones De Hacienda Naciona Que Dicten Cátedras En Cursos De Entrenamiento, Tendrán Derecho A Honorarios De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Clase De Un Tiempo Mínimo De Una Hora, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Exigidos Por El Jefe De Rentas

Decreto 773 de 1953 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o de la Administraciones de Hacienda o Recaudaciones de Hacienda Naciona que dicten cátedras en cursos de entrenamiento, tendrán derecho a honorarios de diez pesos ($ 10) por cada clase de un tiempo mínimo de una hora, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Jefe de Rentas. La renumeración de los profesores particulares se fijará mediante contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 773 de 1953