Micelio

Artículo 7

Facúltase L Jefe De Rentas Nacionales Para Organizar Cursos De Entrenamiento Personal, Tanto Para Los Actuales Funcionarios De La Oficinas De Hacienda Como Para Los Aspirantes A Cargos En El Mismo Ramo

Decreto 773 de 1953 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en la organización administrativa de las oficinas de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase l Jefe de Rentas Nacionales para organizar cursos de entrenamiento personal, tanto para los actuales funcionarios de la oficinas de Hacienda como para los aspirantes a cargos en el mismo ramo. La reglamentación de los cursos deberá sobre las siguientes bases

a)

El personal que asista a los cursos deberá tener la cultura básica que señale el Jefe de Rentas, según los cargos de que se trate.

b)

Tanto los actuales funcionarios como los aspirantes a cargos que asistan a los cursos, deberán firmar un contrato con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el cual se comprometan a servir por un término mínimo de dos años los empleos que sean designados por el Gobierno. Dichos contratos serán garantizados con caución suficiente a juicio del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 773 de 1953