DecretoVigente
Decreto 731 de 1927
Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Sistema De Construcción Para Estos Cuarteles, Será El De Pabellones Independientes, De Conformidad Con Las Especificaciones De Los Planos Y Pliegos De Cargos Que Suministrará Oportunamente El Ministerio De Guerra (Departamento Número 4)3Los Materiales Que Se Empleen En La Construcción De Cuarteles Serán Siempre De Buena Calidad4Las Características De Los Cuarteles Tipo De Clima Frío, Consistirán, Principalmente, En Las De Ser Abrigados, Con Los Dormitorios Y Demás Habitaciones Provistos De Estufas O De Un Sistema De Calefacción Sencillo Y Económico5Al Construír Los Cuarteles Se Tendrá Muy Cuenta El Arma Para Que Se Les Destine6Centralízanse En El Ministerio De Guerra, Todos Los Trabajos Relacionados Con La Construcción Y Reparación De Edificios Para Cuarteles Y Otros Servicios Del Ejército7En La Capital De La República Existirá La Junta Superior Directiva De Construcción Y Reparación De Cuarteles, Compuesta Del Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente Nato; Del Jefe Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra; De Uno De Los Miembros De La Misión Militar Extranjera Que Existe En El País Y De Un Ingeniero Arquitecto Y Su Ayudante, Que Se Nombrarán O Se Contratarán Según Convenga, Para El Levantamiento De Los Planos Y Dirección Técnica De Las Obras De Construcción8El Ministro De Guerra Nombrará Las Juntas Directivas Dependientes De La Junta Superior Directiva, En Los Lugares Fuera De La Capital De La República, En Donde Se Construyen O Reparen Cuarteles9La Junta Superior Directiva No Podrá Ordenar Ninguna Construcción O Reparación De Cuarteles, Sin Que Previamente Se Haya Cumplido Con Los Requisitos Siguientes: A) Presentación De Planos, Perfiles Y Demás Dibujos De Las Obras Que Se Proyecta Emprender; B) Presupuesto De Costo, Y C) Memoria Descriptiva De La Obra10El Pago De Los Materiales Y Del Personal Que Se Emplee En La Construcción Y Reparación De Cuarteles Y Demás Edificios Para El Servicio Del Ejército, Se Hará Por Medio De Cuentas De Cobro Y Listas De Pagos; Que Se Imputarán Al Capítulo 38, Artículos 415 A 417 P11Siempre Que El Ministerio De Guerra Lo Crea Más Ventajoso, Podrá Contratar Con Entidades O Compañías De Reconocida Honorabilidad Y Competencia, La Construcción Y Reparación De Algunos De Los Cuarteles Y Demás Edificios Militares, Debiendo Sujetarse Los Contratistas A Los Planos, Especificaciones, Presupuestos Y Demás Condiciones Estipuladas O Que Se Estipulen12Las Obras Relativas A La Terminación De Los Cuarteles De Cali Y Popayán, Y A La Construcción De Los De Palmira Y Buenaventura, Serán Contratadas O Administradas Por El Gerente Del Ferrocarril Del Pacífico, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Parágrafo 4º Del Artículo 1º De La Ley 59 De 1926, Sujetándose A Los Planos Y Presupuestos Que Se Acuerden Previamente13El Ministro De Guerra Por Medio De Comisiones De Oficiales, Asesoradas Por Los Técnicos Que Estime Necesarios, Buscará Los Terrenos Apropiados Para La Construcción De Los Cuarteles Y Demás Servicios Del Ejército, Examinará Las Propuestas Que Se Le Presenten Y Rendirá Su Informe Al Ministerio, Quien, Si Aprueba La Propuesta De La Comisión Respectiva, Hará La Solicitud De Compra Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañada De Los Planos Y Antecedentes De Conformidad Con El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Ley 59 De 192614Los Terrenos Que Hayan De Adquirirse, Deberán Poseer Las Condiciones De Capacidad O Arca Suficiente Para El Objeto A Que Se Les Destina; Buena Situación Topográfica Militar Con Respecto Al Lugar De La Guarnición; Agua Propia En Abundancia, O Al Menos Que Pueda Dotárseles De Este Elemento En Cantidad Suficiente, Por Lo Menos; Que Reúnan Condiciones Higiénicas Y Que Tengan Campo Para Los Ejercicios De Las Tropas Y Polígonos De Tiro Para El Arma Respectiva, Según El Caso15A Fin De Que Haya Unidad De Ejecución, Buen Método Y Economía En Las Obras, El Ministerio De Guerra, Por Medio De La Junta Superior Directiva De Que Trata El Artículo 7º Del Presente Decreto, Desarrollará En El Menor Tiempo Y Con El Menor Mínimun De Costo Posibles, Un Programa De Construcciones Práctico A La Vez Que Científico, De Tal Modo Que En Curso De Cuatro Años A Más Tardar Puedan Las Unidades Del Ejército Contar Con Cuarteles Higiénicos Y Confortables16Las Juntas Directivas Para La Construcción Y Reparación De Los Cuarteles, O Los Contratistas, Según El Caso, Rendirán Mensualmente Un Informe A La Junta Superior Directiva Sobre La Marcha De Los Trabajos17Los Vacíos Que Puedan Hallarse En El Presente Decreto Y Las Dudas Que Ocurran, Serán Consultadas Al Ministerio De Guerra, Para Su Resolución18Deróganse Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
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