El Ministro De Guerra Por Medio De Comisiones De Oficiales, Asesoradas Por Los Técnicos Que Estime Necesarios, Buscará Los Terrenos Apropiados Para La Construcción De Los Cuarteles Y Demás Servicios Del Ejército, Examinará Las Propuestas Que Se Le Presenten Y Rendirá Su Informe Al Ministerio, Quien, Si Aprueba La Propuesta De La Comisión Respectiva, Hará La Solicitud De Compra Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañada De Los Planos Y Antecedentes De Conformidad Con El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Ley 59 De 1926
Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministro de Guerra por medio de comisiones de Oficiales, asesoradas por los técnicos que estime necesarios, buscará los terrenos apropiados para la construcción de los cuarteles y demás servicios del Ejército, examinará las propuestas que se le presenten y rendirá su informe al Ministerio, quien, si aprueba la propuesta de la comisión respectiva, hará la solicitud de compra al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de los planos y antecedentes de conformidad con el
Parágrafo 2
del artículo 1º de la Ley 59 de 1926.
Parágrafo
Es prohibido hacer compras de terrenos sin que hayan sido estudiados previamente por las comisiones técnicas de que trata el artículo 13 de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.