Micelio

Artículo 8

El Ministro De Guerra Nombrará Las Juntas Directivas Dependientes De La Junta Superior Directiva, En Los Lugares Fuera De La Capital De La República, En Donde Se Construyen O Reparen Cuarteles

Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministro de Guerra nombrará las Juntas Directivas dependientes de la Junta Superior Directiva, en los lugares fuera de la capital de la República, en donde se construyen o reparen cuarteles. Estas Juntas subalternas estarán compuestas del Comandante de la guarnición respectiva, quien será su Presidente; de la primera autoridad política del lugar; de un ingeniero director de obras y de un Oficial de la respectiva guarnición. Ayudante Secretario. En las capitales de Departamento el Presidente de la Junta será el Gobernador. Toda duda o diferencia que ocurra será consultada a la Junta Superior Directiva. El Ministro, por medio del Jefe del Departamento número 4, o por medio de otro Oficial competente, ejercerá la dirección suprema, pudiendo el Oficial designado trasladarse, para el efecto, a cualquier lugar donde fuere necesario.

Parágrafo

Para las Juntas Directivas de los cuarteles de Cali, Popayán, Palmira y Buenaventura, el ingeniero que deberá formar parte de cada una de ellas lo suministrará la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 731 de 1927