Micelio

Artículo 7

En La Capital De La República Existirá La Junta Superior Directiva De Construcción Y Reparación De Cuarteles, Compuesta Del Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente Nato; Del Jefe Del Departamento Número 4 Del Ministerio De Guerra; De Uno De Los Miembros De La Misión Militar Extranjera Que Existe En El País Y De Un Ingeniero Arquitecto Y Su Ayudante, Que Se Nombrarán O Se Contratarán Según Convenga, Para El Levantamiento De Los Planos Y Dirección Técnica De Las Obras De Construcción

Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En la capital de la República existirá la Junta Superior Directiva de construcción y reparación de cuarteles, compuesta del Ministro de Guerra, que será su Presidente nato; del Jefe del Departamento número 4 del Ministerio de Guerra; de uno de los miembros de la Misión Militar extranjera que existe en el país y de un ingeniero arquitecto y su ayudante, que se nombrarán o se contratarán según convenga, para el levantamiento de los planos y dirección técnica de las obras de construcción. Será Secretario de la Junta, el Oficial Ayudante de la Secretaría del Ministerio de Guerra, quien llevará la correspondencia y un libro de actas de las sesiones que se verifiquen.

Parágrafo

El Secretario del Ministerio de Guerra suplirá las faltas del Ministro en la Junta; el Jefe de la Sección de Contabilidad, las del Jefe del Departamento número 4, y así, observando sucesión de continuidad, las de los demás miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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