Las Obras Relativas A La Terminación De Los Cuarteles De Cali Y Popayán, Y A La Construcción De Los De Palmira Y Buenaventura, Serán Contratadas O Administradas Por El Gerente Del Ferrocarril Del Pacífico, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Parágrafo 4º Del Artículo 1º De La Ley 59 De 1926, Sujetándose A Los Planos Y Presupuestos Que Se Acuerden Previamente
Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las obras relativas a la terminación de los cuarteles de Cali y Popayán, y a la construcción de los de Palmira y Buenaventura, serán contratadas o administradas por el Gerente del Ferrocarril del Pacífico, al tenor de lo dispuesto en el
Parágrafo 4
del artículo 1º de la Ley 59 de 1926, sujetándose a los planos y presupuestos que se acuerden previamente. La comisión de control de que trata el artículo 11 del presente Decreto, ejercerá en este caso sus deberes y atribuciones. CAPITULO III De las reglas para la adquisición de terrenos para cuarteles y demás servicios del Ejército.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.