Los terrenos que hayan de adquirirse, deberán poseer las condiciones de capacidad o arca suficiente para el objeto a que se les destina; buena situación topográfica militar con respecto al lugar de la guarnición; agua propia en abundancia, o al menos que pueda dotárseles de este elemento en cantidad suficiente, por lo menos; que reúnan condiciones higiénicas y que tengan campo para los ejercicios de las tropas y polígonos de tiro para el arma respectiva, según el caso.
Artículo 14
Los Terrenos Que Hayan De Adquirirse, Deberán Poseer Las Condiciones De Capacidad O Arca Suficiente Para El Objeto A Que Se Les Destina; Buena Situación Topográfica Militar Con Respecto Al Lugar De La Guarnición; Agua Propia En Abundancia, O Al Menos Que Pueda Dotárseles De Este Elemento En Cantidad Suficiente, Por Lo Menos; Que Reúnan Condiciones Higiénicas Y Que Tengan Campo Para Los Ejercicios De Las Tropas Y Polígonos De Tiro Para El Arma Respectiva, Según El Caso
Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.