La Junta Superior Directiva No Podrá Ordenar Ninguna Construcción O Reparación De Cuarteles, Sin Que Previamente Se Haya Cumplido Con Los Requisitos Siguientes: A) Presentación De Planos, Perfiles Y Demás Dibujos De Las Obras Que Se Proyecta Emprender; B) Presupuesto De Costo, Y C) Memoria Descriptiva De La Obra
Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Junta Superior Directiva no podrá ordenar ninguna construcción o reparación de cuarteles, sin que previamente se haya cumplido con los requisitos siguientes
a)
Presentación de planos, perfiles y demás dibujos de las obras que se proyecta emprender;
b)
Presupuesto de costo, y
c)
Memoria descriptiva de la obra. Estos documentos se someterán por las Juntas Directivas subalternas al estudio de la Junta Superior Directiva, y aprobados que sean, el Ministerio dará la orden de principiar trabajos.
Parágrafo
Es prohibido hacer modificaciones, reformas o alteraciones a los planos aprobados, sin la previa autorización del Ministerio de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.