Micelio
DecretoVigente

Decreto 685 de 1983

Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Administradores De Aduana De Riohacha, Cúcuta, Ipiales, Arauca Y Leticia, Podrán Autorizar Por Una Sola Vez La Importación Temporal Al País, De Vehículos Automotores O Motocicletas Con Matricula De Países Vecinos, Cuando Se Les Solicite Dentro De Los Sesenta (60) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Por Los Residentes En Las Regiones Fronterizas De Los Departamentos Del Norte De Santander, La Guajira, Nariño, De La Intendencia Del Arauca Y De La Comisaría Del Amazonas, Previa Comprobación De Los Siguientes Requisitos: A) Que Tenga Su Domicilio En Un Municipio De La Región Fronteriza Donde Se Encuentre Ubicada La Administración De La Importación Temporal2Los Administradores De La Aduana A Los Cuales Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Resolver Las Solicitudes Presentadas Dentro Del Término De Cuatro (4) Meses, Indicados En El Artículo 6º Del Presente Decreto3Una Vez Autorizada La Importación Tempor A Que Se Refiere El Artículo Anterior Aquellas Personas Que Deseen Nacionalizar Los Vehículos Automotores O Motocicletas De Matrículas De Países Vecinos Previstos En Este Decreto, Deberán Presentar Ante El Incomex Las Solicitudes De Licencias De Importación Definitivas, No Reembolsables, Para Lo Cual Acompañarán Copia De La Resolución Que Autorizó La Importación Temporal4Aprobada La Licencia De Importación No Reembolsable, Los Interesados Deberán Presentar El Manifiesto De Importación Ante La Administración De La Aduana Que Otorgó La Autorización De Importación Temporal Correspondiente5A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Los Administradores De Aduana Enviarán A La Dirección General De Aduana La Siguiente Información, Al Finalizar Cada Mes: 16Las Autoridades Aduaneras De La República Retendrán Los Vehículos Automotores O Motocicletas Matrícula De Países Vecinos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubieren Obtenido La Autorización De Importación Temporal, Dentro De Los Cuatro (4) Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto Y Aquéllos Que Después Del De Enero De 1985, No Se Encontraren Nacionalizados, Sin Perjuicio De La Iniciación Inmediata, De Los Procesos Penales Aduaneros A Que Hubiere Lugar Y Transcurridos Los Plazos Anteriores7Los Vehículos Automotores O Motocicletas Importados Temporalmente O Nacionalizados En Conformidad Con El Régimen Establecido En Las Disposiciones Anteriores, No Podrán Transitar Por Fuera De La Región Fronteriza Donde Se Encuentra Ubicada La Administración De La Aduana Ante La Cual Se Adelantó La Correspondiente Tramitación8Las Autoridades Competentes Dejarán Constancia En Los Documentos Que Acrediten La Propiedad Del Vehículo Automotor O Motocicleta, De Las Restricciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Controlarán Su Cumplimiento9Este Decreto Rige Su Expedición A Partir De La Fecha De Su Expedición
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