º A partir de la fecha de expedición de este Decreto, los Administradores de Aduana enviarán a la Dirección General de Aduana la siguiente información, al finalizar cada mes
Copias de las autorizaciones de importación temporal a que se refiere este Decreto.
Copias de los manifiestos de importación que amparen vehículos automotores o motocicletas de países vecinos, que sean nacionalizados de conformidad con el presente Decreto.
Copias de los permisos de importación temporal, autorizados para vehículos automotores o motocicletas de propiedad de turistas que visiten al país, así como copia de los documentos de reexpedición de los mismos.