º los administradores de aduana de Riohacha, Cúcuta, Ipiales, Arauca y Leticia, podrán autorizar por una sola vez la importación temporal al país, de vehículos automotores o motocicletas con matricula de países vecinos, cuando se les solicite dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, por los residentes en las regiones fronterizas de los departamentos del norte de Santander, La Guajira, Nariño, de la Intendencia del Arauca y de la Comisaría del Amazonas, previa comprobación de los siguientes requisitos
Que tenga su domicilio en un municipio de la región fronteriza donde se encuentre ubicada la administración de la importación temporal.
Haber adquirido al vehículo automotor o la motocicleta en un país vecino a la región fronteriza de que se trate y cuya matrícula sea anterior al 15 de marzo de 1984. La prueba de este requisito deberá ser visada por el Cónsul colombiano en el país de procedencia del vehículo automotor o de la motocicleta. El Cónsul pondrá especial cuidado en la verificación de los hechos que se acredite para este efecto.
El solicitante debe corresponder a la misma persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo automotor o la motocicleta.
La importación temporal será autorizada sin necesidad de constituir garantía alguna.
Las autorizaciones de importaciones temporales de que trata el presente Decreto deberán ser expedidas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la cual los vehículos automotores o motocicletas deberán encontrarse nacionalizados.