Micelio

Artículo 6

Las Autoridades Aduaneras De La República Retendrán Los Vehículos Automotores O Motocicletas Matrícula De Países Vecinos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubieren Obtenido La Autorización De Importación Temporal, Dentro De Los Cuatro (4) Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto Y Aquéllos Que Después Del De Enero De 1985, No Se Encontraren Nacionalizados, Sin Perjuicio De La Iniciación Inmediata, De Los Procesos Penales Aduaneros A Que Hubiere Lugar Y Transcurridos Los Plazos Anteriores

Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades aduaneras de la República retendrán los Vehículos automotores o motocicletas matrícula de países vecinos a los que se refiere el presente Decreto cuando no hubieren obtenido la autorización de importación temporal, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto y aquéllos que después del de enero de 1985, no se encontraren nacionalizados, sin perjuicio de la iniciación inmediata, de los procesos penales aduaneros a que hubiere lugar y transcurridos los plazos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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