º Las autoridades aduaneras de la República retendrán los Vehículos automotores o motocicletas matrícula de países vecinos a los que se refiere el presente Decreto cuando no hubieren obtenido la autorización de importación temporal, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto y aquéllos que después del de enero de 1985, no se encontraren nacionalizados, sin perjuicio de la iniciación inmediata, de los procesos penales aduaneros a que hubiere lugar y transcurridos los plazos anteriores.
Artículo 6
Las Autoridades Aduaneras De La República Retendrán Los Vehículos Automotores O Motocicletas Matrícula De Países Vecinos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubieren Obtenido La Autorización De Importación Temporal, Dentro De Los Cuatro (4) Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto Y Aquéllos Que Después Del De Enero De 1985, No Se Encontraren Nacionalizados, Sin Perjuicio De La Iniciación Inmediata, De Los Procesos Penales Aduaneros A Que Hubiere Lugar Y Transcurridos Los Plazos Anteriores
Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.