Micelio

Artículo 3

Una Vez Autorizada La Importación Tempor A Que Se Refiere El Artículo Anterior Aquellas Personas Que Deseen Nacionalizar Los Vehículos Automotores O Motocicletas De Matrículas De Países Vecinos Previstos En Este Decreto, Deberán Presentar Ante El Incomex Las Solicitudes De Licencias De Importación Definitivas, No Reembolsables, Para Lo Cual Acompañarán Copia De La Resolución Que Autorizó La Importación Temporal

Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º una vez autorizada la importación tempor a que se refiere el artículo anterior aquellas personas que deseen nacionalizar los vehículos automotores o motocicletas de matrículas de países vecinos previstos en este Decreto, deberán presentar ante el Incomex las solicitudes de licencias de importación definitivas, no reembolsables, para lo cual acompañarán copia de la resolución que autorizó la importación temporal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1983