º Los administradores de la Aduana a los cuales se refiere el artículo anterior, deberán resolver las solicitudes presentadas dentro del término de cuatro (4) meses, indicados en el artículo 6º del presente decreto.
Decreto 685 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Los Administradores De La Aduana A Los Cuales Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Resolver Las Solicitudes Presentadas Dentro Del Término De Cuatro (4) Meses, Indicados En El Artículo 6º Del Presente Decreto
Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.