º Las autoridades competentes dejarán constancia en los documentos que acrediten la propiedad del vehículo automotor o motocicleta, de las restricciones de que trata el artículo anterior y controlarán su cumplimiento.
Decreto 685 de 1983 →Vigente
Artículo 8
Las Autoridades Competentes Dejarán Constancia En Los Documentos Que Acrediten La Propiedad Del Vehículo Automotor O Motocicleta, De Las Restricciones De Que Trata El Artículo Anterior Y Controlarán Su Cumplimiento
Decreto 685 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de importación y nacionalización de bienes en algunas regiones fronterizas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.