DecretoVigente
Decreto 675 de 1937
Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Intendencia Nacional Del Amazonas, Con Capital En Leticia, Creada Por La Ley 2 De 1931, Tendrá Por Límites Los Señalados En La" Expresada Ley2Regirán En La Intendencia Del Amazonas, Para Los Asuntos De Policía Y Demás Que Son Propios De Los Departamentos, Las Ordenanzas Del Departamento De Nariño3Para Los Efectos Judiciales Y Electorales, El Territorio De Que Consta La Intendencia Del Amazonas, Se Divide Así: El Territorio Situado Al Norte O Banda Izquierda Del Río Caquetá, Dependerá Del Circuito De Garzón En Lo Judicial, Y Del Distrito Electoral De Neiva; Y El Situado Al Sur O Banda Derecha Del Mismo Río, Dependerá Del Circuito Judicial Y Del Distrito Electoral De Pasto4Desde La Vigencia De Este Decreto Quedarán Centralizadas En El Ministerio De Agricultura Y Comercio Las Dependencias Administrativas Que Los Distintos Ministerios Tienen En La Intendencia, Y Por Conducto De Dicho Ministerio Se Atenderán En Lo Sucesivo Todos Los Ramos De La Administración, Con Excepción De Los Asuntos Netamente Militares, Que Dependen Del Ministerio De Guerra5Créase En Leticia Una Inspección De Policía Con Jurisdicción Dentro Del Mismo Municipio6Las Estaciones De Radio Del Sur, Y El Recibo Y Entrega De La Correspondencia Ordinaria Y Por Avión Y Demás Servicios Pertinentes, Continuarán Bajo La Dependencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos7Autorízase Al Intendente Para Fijar En Las Diversas Obras Públicas Que Se Adelanten En El Territorio Un Jornal Hasta De Tres Pesos Diarios Por Concepto De Obra De Mano8La Administración De La Intendencia Se Dividirá En Secciones De Gobierno, Obras Públicas Y Hacienda9Confiérese Al Intendente La Dirección Inmediata De La Navegación, Colonización Y Obras Públicas Del Sur10La Intendencia Será Administrada Por Un Intendente De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, De Quien Dependerá Directamente11El Intendente Ejerce, Respecto Del Territorio De Su Jurisdicción, Todas Las Funciones Que En Las Leyes Se Atribuyen A Los Gobernadores De Los Departamentos, Y Estará Sujeto12El Intendente, Para Obtener Economías Y Mejor Organización Administrativa, Podrá Suprimir, Refundir Empleos Y Fijar Las Atribuciones De Los Respectivos Cargos, Mediante Resoluciones O Decretos Que Deben Someterse A La Aprobación Ejecutiva13Son Funciones Especiales Del Intendente: 1° Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan La Constitución Y Las Leyes De La República, Los Decretos Y Resoluciones Del Gobierno Y Las Ordenanzas A Que Se Refiere El Artículo 2° 2° Mantener El Orden En La Intendencia Y Coadyuvar A Su Mantenimiento En El Resto De La República14El Intendente Vigilará Y Examinará Lo Relativo A Las Denuncias Y Adjudicaciones De Minas Y Baldíos Así Como La Explotación De Maderas, Pesca; Y Similares, Con El Fin De Que Se Cumplan Las Disposiciones Especiales Que Contienen Las Leyes Que Regulan Estas Materias Y De Que La Nación Recobre Los Derechos Que Sobre Estos Bienes Le Corresponden15El Intendente Enviará Al Departamento De Territorios Nacionales Copia De Los Actos Que Profiera En Desarrollo, De Este Decreto Con La Respectiva Exposición De Motivos16Artículo 1617Para La Mejor Administración Funcionará, En La Intendencia Una Junta Que Se Denominará De Obras Públicas Y Estará Integrada Por El Intendente, El Comandante, De La Guarnición, De Leticia, Y Del Director De La Sucursal Del Banco De La República18El Ministerio De Guerra Destinará Un Avión Con Instalación De Radio Para El Servicio Permanente Del Intendente, Quien Reglamentará Su Itinerario19Los Empleos Y Los Sueldos Mensuales De La Intendencia, Fuera De Los Que Se Creen Por Decretos Separados Para-Servicios Especiales, Serán Los Siguientes:20Queda Derogado El Decreto Número 600, De 4 De Abril De 1935, Y Reformado El Número 2357, De Diciembre 28 Del Mismo Año De Este Último Decreto Subsisten Las Disposiciones Que No Se Opongan A Las Del Presente
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Alberto Lleras CamargoEl Ministro de Gobierno
- Jorge Soto Del CorralEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jorge Soto Del CorralEl Ministro de .Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Alberto PumarejoEl Ministro de Guerra
- Alejandro, BernateEl Ministro de Industrias y Trabajo
- Jorge ZalameaEl Secretario del Ministerio de Educación Nacional, encargado del Despacho · encargado
- Jorge Restrepo HoyosEl Ministro de Correos y Telégrafos
- César Garcia AlvarezEl Ministro de Obras Públicas
- Manuel José VargasEl Ministro de Agricultura, y Comercio