Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Judiciales Y Electorales, El Territorio De Que Consta La Intendencia Del Amazonas, Se Divide Así: El Territorio Situado Al Norte O Banda Izquierda Del Río Caquetá, Dependerá Del Circuito De Garzón En Lo Judicial, Y Del Distrito Electoral De Neiva; Y El Situado Al Sur O Banda Derecha Del Mismo Río, Dependerá Del Circuito Judicial Y Del Distrito Electoral De Pasto

Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos judiciales y electorales, el territorio de que consta la Intendencia del Amazonas, se divide así: el territorio situado al norte o banda izquierda del río Caquetá, dependerá del Circuito de Garzón en lo Judicial, y del Distrito Electoral de Neiva; y el situado al sur o banda derecha del mismo río, dependerá del Circuito Judicial y del Distrito Electoral de Pasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 675 de 1937