Son funciones especiales del Intendente: 1° Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, los decretos y resoluciones del Gobierno y las ordenanzas a que se refiere el artículo 2° 2° Mantener el orden en la Intendencia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República. 3° Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República. 4° Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes administrativas, y someter a la aprobación del Gobierno las resoluciones que dicte, al respecto. 5° Revisar los actos de los Concejos Municipales de su jurisdicción en la forma atribuida a los Gobernadores por el numeral 8° del artículo 127 del Código Político y Municipal. 6° Establecer y organizar las contribuciones; e impuestos de la Intendencia que las leyes permitan, conforme al sistema tributario de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Agricultura y Comercio. 7° Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos, de la Intendencia, oyendo el concepto de la Junta de Obras Públicas, y someterlo a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio. 8° Crear por medio de decretos, que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, los Corregimientos, con sus respectivos límites, que juzgue necesarios para la mejor-administración y solicitar la creación de Municipios. 9° Establecer y reglamentar, con la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, primaria y. secundaria. 10. Atender a la civilización de los indios, salvajes, de la Intendencia, procurando, reducirá poblaciones fijas a los que anduvieren errantes y atraerlos, por medios suaves a la obediencia y sumisión de las-leyes. 11. Designar de acuerdo con la Junta de Obras Públicas y con la aprobación del Ejecutivo los lugares en donde deban fundarse nuevas poblaciones y fomentar su organización y el mejoramiento de las ya existentes 12. Supervigilar la labor de las Misiones Católicas establecidas en la región y. tomar, las medidas conducentes para impedir, colisiones, entre las autoridades civiles y las de los Misioneros 13. Fomentar y dirigir la colonización en el territorio de la Intendencia y prestar su; concurso, especialmente con el servicio de navegación para desarrollar la colonización en las Comisarías, limítrofes del Putumayo, Caquetá y. Vaupés. 14-. Celebrar con aprobación del Gobierno, contratos para construir o adquirir los edificios que requieran, el servicio de la administración y para la construcción y conservación de caminos y obras públicas, o acometer tales obras por administración directa de conformidad con la facultad conferida por el Decreto número 254 de 1934. 15. Organizar los servicios postales y telegráficos. 16. Organizar de acuerdo con las normas que dicte el. Gobierno. las aduanas que se establezcan en el territorio. 17. Prohibir los juegos y diversiones públicas nocivas para la moralidad de los habitantes, o para el desarrollo de la riqueza pública 18. Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las-instrucciones que le comunique el Gobierno. 19. Arreglar y reglamentar las cárceles de la Intendencia y proveer lo conveniente para la custodia y conducción de presos. 20. Rendir cada año al Ministerio de Agricultura y Comercio, antes ele la reunión de las Cámaras Legislativas, un informe sobre la marcha de la administración pública, en la Intendencia y proponen al Gobierno las-medidas y reformas que estime conducentes par-a la mejora y prosperidad, del territorio y de sus habitantes. 21. Castigar con multas hasta de cien pesos ($ 100), o con arrestos hasta de veinte (20) días, a los que le falten al respeto debido, o le desobedezcan en ejercicio de sus funciones o por, razón de ellas. 22. Expedir reglamentos y dictar órdenes para 1a buena marcha de las oficinas públicas; y obras de la Intendencia.
Decreto 675 de 1937 →Vigente
Artículo 13
Son Funciones Especiales Del Intendente: 1° Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan La Constitución Y Las Leyes De La República, Los Decretos Y Resoluciones Del Gobierno Y Las Ordenanzas A Que Se Refiere El Artículo 2° 2° Mantener El Orden En La Intendencia Y Coadyuvar A Su Mantenimiento En El Resto De La República
Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.