Micelio

Artículo 13

Son Funciones Especiales Del Intendente: 1° Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan La Constitución Y Las Leyes De La República, Los Decretos Y Resoluciones Del Gobierno Y Las Ordenanzas A Que Se Refiere El Artículo 2° 2° Mantener El Orden En La Intendencia Y Coadyuvar A Su Mantenimiento En El Resto De La República

Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones especiales del Intendente: 1° Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, los decretos y resoluciones del Gobierno y las ordenanzas a que se refiere el artículo 2° 2° Mantener el orden en la Intendencia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República. 3° Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República. 4° Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes administrativas, y someter a la aprobación del Gobierno las resoluciones que dicte, al respecto. 5° Revisar los actos de los Concejos Municipales de su jurisdicción en la forma atribuida a los Gobernadores por el numeral 8° del artículo 127 del Código Político y Municipal. 6° Establecer y organizar las contribuciones; e impuestos de la Intendencia que las leyes permitan, conforme al sistema tributario de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Agricultura y Comercio. 7° Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos, de la Intendencia, oyendo el concepto de la Junta de Obras Públicas, y someterlo a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio. 8° Crear por medio de decretos, que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, los Corregimientos, con sus respectivos límites, que juzgue necesarios para la mejor-administración y solicitar la creación de Municipios. 9° Establecer y reglamentar, con la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, primaria y. secundaria. 10. Atender a la civilización de los indios, salvajes, de la Intendencia, procurando, reducirá poblaciones fijas a los que anduvieren errantes y atraerlos, por medios suaves a la obediencia y sumisión de las-leyes. 11. Designar de acuerdo con la Junta de Obras Públicas y con la aprobación del Ejecutivo los lugares en donde deban fundarse nuevas poblaciones y fomentar su organización y el mejoramiento de las ya existentes 12. Supervigilar la labor de las Misiones Católicas establecidas en la región y. tomar, las medidas conducentes para impedir, colisiones, entre las autoridades civiles y las de los Misioneros 13. Fomentar y dirigir la colonización en el territorio de la Intendencia y prestar su; concurso, especialmente con el servicio de navegación para desarrollar la colonización en las Comisarías, limítrofes del Putumayo, Caquetá y. Vaupés. 14-. Celebrar con aprobación del Gobierno, contratos para construir o adquirir los edificios que requieran, el servicio de la administración y para la construcción y conservación de caminos y obras públicas, o acometer tales obras por administración directa de conformidad con la facultad conferida por el Decreto número 254 de 1934. 15. Organizar los servicios postales y telegráficos. 16. Organizar de acuerdo con las normas que dicte el. Gobierno. las aduanas que se establezcan en el territorio. 17. Prohibir los juegos y diversiones públicas nocivas para la moralidad de los habitantes, o para el desarrollo de la riqueza pública 18. Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las-instrucciones que le comunique el Gobierno. 19. Arreglar y reglamentar las cárceles de la Intendencia y proveer lo conveniente para la custodia y conducción de presos. 20. Rendir cada año al Ministerio de Agricultura y Comercio, antes ele la reunión de las Cámaras Legislativas, un informe sobre la marcha de la administración pública, en la Intendencia y proponen al Gobierno las-medidas y reformas que estime conducentes par-a la mejora y prosperidad, del territorio y de sus habitantes. 21. Castigar con multas hasta de cien pesos ($ 100), o con arrestos hasta de veinte (20) días, a los que le falten al respeto debido, o le desobedezcan en ejercicio de sus funciones o por, razón de ellas. 22. Expedir reglamentos y dictar órdenes para 1a buena marcha de las oficinas públicas; y obras de la Intendencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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