Micelio

Artículo 17

Para La Mejor Administración Funcionará, En La Intendencia Una Junta Que Se Denominará De Obras Públicas Y Estará Integrada Por El Intendente, El Comandante, De La Guarnición, De Leticia, Y Del Director De La Sucursal Del Banco De La República

Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la mejor administración funcionará, en la Intendencia una Junta que se denominará de Obras Públicas y estará integrada por el Intendente, el Comandante, de la guarnición, de Leticia, y del Director de la Sucursal del Banco de la República. Esta Junta tendrá las siguientes atribuciones: 1° Intervenir, en la formación del presupuesto de rentas, y. gastos de la Intendencia. 2° Aprobar los presupuestos de gastos para obras públicas. 3° Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente para la ejecución de determinada obra. Para este caso no concurrirá a la Junta el Intendente

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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