Artículo 1La Intendencia Nacional Del Amazonas, Con Capital En Leticia, Creada Por La Ley 2 De 1931, Tendrá Por Límites Los Señalados En La" Expresada Ley
° La Intendencia Nacional del Amazonas, con capital en Leticia, creada por la Ley 2 de 1931, tendrá por límites los señalados en la" expresada Ley. La población de Leticia continuará teniendo la categoría de. Municipio, que le fue dada por la Ley 96 de 1928. El caserío de Caucaya, situado en la línea limítrofe de la Intendencia del Amazonas- y Comisaría del Putumayo, estará en lo sucesivo bajo la jurisdicción de la expresada Intendencia.
Artículo 2Regirán En La Intendencia Del Amazonas, Para Los Asuntos De Policía Y Demás Que Son Propios De Los Departamentos, Las Ordenanzas Del Departamento De Nariño
° Regirán en la Intendencia del Amazonas, para los asuntos de policía y demás que son propios de los Departamentos, las ordenanzas del Departamento de Nariño. Por medio de decretos, que. requerirán la aprobación del Gobierno Nacional para que entren a regir, podrá el Intendente modificar las disposiciones de estas ordenanzas,, a fin de adaptarlas a las necesidades de la Intendencia.
Artículo 3Para Los Efectos Judiciales Y Electorales, El Territorio De Que Consta La Intendencia Del Amazonas, Se Divide Así: El Territorio Situado Al Norte O Banda Izquierda Del Río Caquetá, Dependerá Del Circuito De Garzón En Lo Judicial, Y Del Distrito Electoral De Neiva; Y El Situado Al Sur O Banda Derecha Del Mismo Río, Dependerá Del Circuito Judicial Y Del Distrito Electoral De Pasto
° Para los efectos judiciales y electorales, el territorio de que consta la Intendencia del Amazonas, se divide así: el territorio situado al norte o banda izquierda del río Caquetá, dependerá del Circuito de Garzón en lo Judicial, y del Distrito Electoral de Neiva; y el situado al sur o banda derecha del mismo río, dependerá del Circuito Judicial y del Distrito Electoral de Pasto.
Artículo 4Desde La Vigencia De Este Decreto Quedarán Centralizadas En El Ministerio De Agricultura Y Comercio Las Dependencias Administrativas Que Los Distintos Ministerios Tienen En La Intendencia, Y Por Conducto De Dicho Ministerio Se Atenderán En Lo Sucesivo Todos Los Ramos De La Administración, Con Excepción De Los Asuntos Netamente Militares, Que Dependen Del Ministerio De Guerra
° Desde la vigencia de este Decreto quedarán centralizadas en el Ministerio de Agricultura y Comercio las dependencias administrativas que los distintos Ministerios tienen en la Intendencia, y por conducto de dicho Ministerio se atenderán en lo sucesivo todos los ramos de la administración, con excepción de los asuntos netamente militares, que dependen del Ministerio de Guerra. Las obras públicas que el Ministerio de Guerra adelante: en la Intendencia, como construcción de cuarteles, hospitales, vías públicas, etc. quedan sometidas a la supervigilancia del Intendente y también a su dirección cuando así lo determine dicho Ministerio. A excepción de las partidas que el Ministerio de Guerra destine para los gastos militares dé sus guarniciones, este Despacho y los demás Ministerios entregarán al Ministerio de Agricultura y Comercio las sumas que tienen apropiadas y que apropien en el futuro para atender a sus gastos administrativos en la Intendencia. Para la entrega que de sus dependencias hagan los otros Ministerios al de Agricultura y Comercio, y este Despacho a la Intendencia, se procederá a designar los funcionarios que deban realizarla, para lo cual se extenderá acta por duplicado, que suscribirán los Ministerios respectivos y que contendrá la relación de los servicios, enseres y elementos comprendidos en la entrega.
Artículo 5Créase En Leticia Una Inspección De Policía Con Jurisdicción Dentro Del Mismo Municipio
° Créase en Leticia una Inspección de Policía con jurisdicción dentro del mismo Municipio. Las funciones de este cargo las desempeñará el Comandante de la Policía Nacional de la Intendencia.
Artículo 6Las Estaciones De Radio Del Sur, Y El Recibo Y Entrega De La Correspondencia Ordinaria Y Por Avión Y Demás Servicios Pertinentes, Continuarán Bajo La Dependencia Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
° Las estaciones de radio del Sur, y el recibo y entrega de la correspondencia ordinaria y por avión y demás servicios pertinentes, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 7Autorízase Al Intendente Para Fijar En Las Diversas Obras Públicas Que Se Adelanten En El Territorio Un Jornal Hasta De Tres Pesos Diarios Por Concepto De Obra De Mano
° Autorízase al Intendente para fijar en las diversas obras públicas que se adelanten en el territorio un jornal hasta de tres pesos diarios por concepto de obra de mano.
Artículo 8La Administración De La Intendencia Se Dividirá En Secciones De Gobierno, Obras Públicas Y Hacienda
° La administración de la Intendencia se dividirá en Secciones de Gobierno, Obras Públicas y Hacienda. El Intendente distribuirá las respectivas funciones dentro de las atribuciones conferidas por el presente Decreto.
Artículo 9Confiérese Al Intendente La Dirección Inmediata De La Navegación, Colonización Y Obras Públicas Del Sur
° Confiérese al Intendente la dirección inmediata de la navegación, colonización y obras públicas del Sur.
Artículo 10La Intendencia Será Administrada Por Un Intendente De Libre Nombramiento Y Remoción Del Poder Ejecutivo, De Quien Dependerá Directamente
La Intendencia será administrada por un Intendente de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente.
Artículo 11El Intendente Ejerce, Respecto Del Territorio De Su Jurisdicción, Todas Las Funciones Que En Las Leyes Se Atribuyen A Los Gobernadores De Los Departamentos, Y Estará Sujeto
El Intendente ejerce, respecto del territorio de su jurisdicción, todas las funciones que en las leyes se atribuyen a los Gobernadores de los Departamentos, y estará sujeto .a las mismas responsabilidades de éstos. Todos los organismos, empresas, servicios y funcionarios públicos, en el orden administrativo y político, establecidos 'en el territorio de la Intendencia, dependerán del Intendente, y estarán sometidos a su jurisdicción, como Jefe de la administración seccional y agente del Poder Ejecutivo.
Artículo 12El Intendente, Para Obtener Economías Y Mejor Organización Administrativa, Podrá Suprimir, Refundir Empleos Y Fijar Las Atribuciones De Los Respectivos Cargos, Mediante Resoluciones O Decretos Que Deben Someterse A La Aprobación Ejecutiva
El Intendente, para obtener economías y mejor organización administrativa, podrá suprimir, refundir empleos y fijar las atribuciones de los respectivos cargos, mediante resoluciones o decretos que deben someterse a la aprobación ejecutiva. El Comandante del destacamento del Amazonas y los Comandantes de las distintas guarniciones militares de la región prestarán al Intendente no sólo el apoyo oportuno y completo que determinan los reglamentos del Ejército, sino especial cooperación para el mejor éxito de sus labores.
Artículo 13Son Funciones Especiales Del Intendente: 1° Cumplir Y Hacer Que Se Cumplan La Constitución Y Las Leyes De La República, Los Decretos Y Resoluciones Del Gobierno Y Las Ordenanzas A Que Se Refiere El Artículo 2° 2° Mantener El Orden En La Intendencia Y Coadyuvar A Su Mantenimiento En El Resto De La República
Son funciones especiales del Intendente: 1° Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, los decretos y resoluciones del Gobierno y las ordenanzas a que se refiere el artículo 2° 2° Mantener el orden en la Intendencia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República. 3° Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República. 4° Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes administrativas, y someter a la aprobación del Gobierno las resoluciones que dicte, al respecto. 5° Revisar los actos de los Concejos Municipales de su jurisdicción en la forma atribuida a los Gobernadores por el numeral 8° del artículo 127 del Código Político y Municipal. 6° Establecer y organizar las contribuciones; e impuestos de la Intendencia que las leyes permitan, conforme al sistema tributario de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Agricultura y Comercio. 7° Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos, de la Intendencia, oyendo el concepto de la Junta de Obras Públicas, y someterlo a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio. 8° Crear por medio de decretos, que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, los Corregimientos, con sus respectivos límites, que juzgue necesarios para la mejor-administración y solicitar la creación de Municipios. 9° Establecer y reglamentar, con la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, primaria y. secundaria. 10. Atender a la civilización de los indios, salvajes, de la Intendencia, procurando, reducirá poblaciones fijas a los que anduvieren errantes y atraerlos, por medios suaves a la obediencia y sumisión de las-leyes. 11. Designar de acuerdo con la Junta de Obras Públicas y con la aprobación del Ejecutivo los lugares en donde deban fundarse nuevas poblaciones y fomentar su organización y el mejoramiento de las ya existentes 12. Supervigilar la labor de las Misiones Católicas establecidas en la región y. tomar, las medidas conducentes para impedir, colisiones, entre las autoridades civiles y las de los Misioneros 13. Fomentar y dirigir la colonización en el territorio de la Intendencia y prestar su; concurso, especialmente con el servicio de navegación para desarrollar la colonización en las Comisarías, limítrofes del Putumayo, Caquetá y. Vaupés. 14-. Celebrar con aprobación del Gobierno, contratos para construir o adquirir los edificios que requieran, el servicio de la administración y para la construcción y conservación de caminos y obras públicas, o acometer tales obras por administración directa de conformidad con la facultad conferida por el Decreto número 254 de 1934. 15. Organizar los servicios postales y telegráficos. 16. Organizar de acuerdo con las normas que dicte el. Gobierno. las aduanas que se establezcan en el territorio. 17. Prohibir los juegos y diversiones públicas nocivas para la moralidad de los habitantes, o para el desarrollo de la riqueza pública 18. Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las-instrucciones que le comunique el Gobierno. 19. Arreglar y reglamentar las cárceles de la Intendencia y proveer lo conveniente para la custodia y conducción de presos. 20. Rendir cada año al Ministerio de Agricultura y Comercio, antes ele la reunión de las Cámaras Legislativas, un informe sobre la marcha de la administración pública, en la Intendencia y proponen al Gobierno las-medidas y reformas que estime conducentes par-a la mejora y prosperidad, del territorio y de sus habitantes. 21. Castigar con multas hasta de cien pesos ($ 100), o con arrestos hasta de veinte (20) días, a los que le falten al respeto debido, o le desobedezcan en ejercicio de sus funciones o por, razón de ellas. 22. Expedir reglamentos y dictar órdenes para 1a buena marcha de las oficinas públicas; y obras de la Intendencia.
Artículo 14El Intendente Vigilará Y Examinará Lo Relativo A Las Denuncias Y Adjudicaciones De Minas Y Baldíos Así Como La Explotación De Maderas, Pesca; Y Similares, Con El Fin De Que Se Cumplan Las Disposiciones Especiales Que Contienen Las Leyes Que Regulan Estas Materias Y De Que La Nación Recobre Los Derechos Que Sobre Estos Bienes Le Corresponden
El Intendente vigilará y examinará lo relativo a las denuncias y adjudicaciones de minas y baldíos así como la explotación de maderas, pesca; y similares, con el fin de que se cumplan las disposiciones especiales que contienen las leyes que regulan estas materias y de que la Nación recobre los derechos que sobre estos bienes le corresponden.
Artículo 15El Intendente Enviará Al Departamento De Territorios Nacionales Copia De Los Actos Que Profiera En Desarrollo, De Este Decreto Con La Respectiva Exposición De Motivos
El Intendente enviará al Departamento de Territorios Nacionales copia de los actos que profiera en desarrollo, de este Decreto con la respectiva exposición de motivos.
Artículo 16
Continuará funcionando en Leticia la Notaría y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, creados, por Decreto número 761 de 1931. El Notario y el Registrador tendrán, cada uno, una asignación mensual de cien pesos ($ 100). Estos sueldos se irán disminuyendo hasta suprimirlos, a medida que el movimiento de la propiedad aumente, hasta ser bastante a remunerar a dichos empleados en la forma análoga en que están los de su clase. Los nombramientos respectivos los hará el Gobierno Nacional.
Artículo 17Para La Mejor Administración Funcionará, En La Intendencia Una Junta Que Se Denominará De Obras Públicas Y Estará Integrada Por El Intendente, El Comandante, De La Guarnición, De Leticia, Y Del Director De La Sucursal Del Banco De La República
Para la mejor administración funcionará, en la Intendencia una Junta que se denominará de Obras Públicas y estará integrada por el Intendente, el Comandante, de la guarnición, de Leticia, y del Director de la Sucursal del Banco de la República. Esta Junta tendrá las siguientes atribuciones: 1° Intervenir, en la formación del presupuesto de rentas, y. gastos de la Intendencia. 2° Aprobar los presupuestos de gastos para obras públicas. 3° Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente para la ejecución de determinada obra. Para este caso no concurrirá a la Junta el Intendente
Artículo 18El Ministerio De Guerra Destinará Un Avión Con Instalación De Radio Para El Servicio Permanente Del Intendente, Quien Reglamentará Su Itinerario
El Ministerio de Guerra destinará un avión con instalación de radio para el servicio permanente del Intendente, quien reglamentará su itinerario.
Artículo 19Los Empleos Y Los Sueldos Mensuales De La Intendencia, Fuera De Los Que Se Creen Por Decretos Separados Para-Servicios Especiales, Serán Los Siguientes:
Los empleos y los sueldos mensuales de la Intendencia, fuera de los que se creen por decretos separados para-servicios especiales, serán los siguientes:
Artículo 20Queda Derogado El Decreto Número 600, De 4 De Abril De 1935, Y Reformado El Número 2357, De Diciembre 28 Del Mismo Año De Este Último Decreto Subsisten Las Disposiciones Que No Se Opongan A Las Del Presente
Departamento de. Gobierno. Sueldo mensual. El Intendente, con $ 450.00 El Secretario General, con 225.00 El Escribiente, con 90.00 El Médico Intendencial, con 250.00 El Pagador General, con 150.00 Policía Nacional. Un Comandante, con atribuciones de Inspector de Policía, con 150 .00 Un Agente de primera clase, con atribuciones de Secretario del Comandante Inspector de Policía, con 65.00 Un Agente de primera, clase, con 65.00 Cincuenta y un Agentes de segunda clase, cada uno, con 55.00 Municipio-de Leticia. Un Juez Municipal, con 150.00 Un Secretario, con 90.00 Un Portero, con 25.00 Un Notario, con 100.00 Un Registrador de Instrumentos Públicos, y Privados, con 100.00 Corregimientos El-Corregidor de Atacuarí, con 100.00 El Secretario, con 50.00 El Corregidor de Buenosaires, con 70.00' El Secretario, con 50.00 El Corregidor, de Santa Clara, con 70.00 El Secretario, con 50.00 El Corregidor de El Encanto, con 70.00. El Secretario, con 50.00 El Corregidor de La Chorrera, con 70.00: El Secretario, con 50.00 El Corregidor de Puerto Córdoba, con 70.00 El Secretario; con 50.00 El Corregidor de Mirití-Paraná, con 70.00' El Secretario, con 50.00 Artículo 20. Queda derogado el Decreto número 600, de 4 de abril de 1935, y reformado el número 2357, de diciembre 28 del mismo año De este último Decreto subsisten las disposiciones que no se opongan a las del presente. Comuníquese y publíquese.