DecretoVigente
Decreto 621 de 1938
Por el cual se adscriben la navegación y las obras públicas del Sur, a los Ministerios de Guerra y Obras Públicas respectivamente
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Abril Próximo Adscríbese Al Ministerio De Obras Públicas Todo Lo Referente Al Ramo De Obras Públicas Del Sur, Excepción Hecha De La Carretera Del Araracuara, La Cual Continuará Dependiendo Del Ministerio De Gobierno, Bajo La Dirección Del Ingeniero Director De La Colonia Penal Y2Desde La Misma Fecha, Adscríbese Al Ministerio De Guerra El Ramo De Navegación Del Sur3El Archivo Correspondiente A Navegación Del Sur, Que Ha Estado A Cargo Del Departamento De Territorios Nacionales, Dependiente Hoy Del Ministerio De Gobierno, Pasará Al Ministerio De Guerra4La Intendencia Nacional Del Amazonas Procederá A Entregar A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Guerra, Respectivamente, Por Riguroso Inventario, Los Bienes Y Elementos De Las Obras Públicas Y De La Navegación Del Sur, Que Están A Su Cuidado5El Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios En Los Ramos De Obras Públicas Y De Navegación, Continuará Desempeñando Sus Funciones Asignadas Mientras El Gobierno No Haga Nuevos Nombramientos Por Conducto De Los Ministerios De Guerra Y De Obras Públicas6Quedan Derogados Los Artículos 4°, 9° Y 11 Del Decreto 675 De 1937, Marzo 187El Ministerio De Gobierno, Por Decreto Separado, Dictará Las Disposiciones Pertinentes Para Reorganizar La Administración Pública En La Intendencia Del Amazonas Y En Las Comisarías Del Caquetá Y El Putumayo8Por El Ministerio De
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