Articulo 7° El Ministerio de Gobierno, por decreto separado, dictará las disposiciones pertinentes para reorganizar la Administración Pública en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y el Putumayo.
Decreto 621 de 1938 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Gobierno, Por Decreto Separado, Dictará Las Disposiciones Pertinentes Para Reorganizar La Administración Pública En La Intendencia Del Amazonas Y En Las Comisarías Del Caquetá Y El Putumayo
Decreto 621 de 1938 · Por el cual se adscriben la navegación y las obras públicas del Sur, a los Ministerios de Guerra y Obras Públicas respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.