Micelio

decreto 621 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades

Artículo 1A Partir Del Primero De Abril Próximo Adscríbese Al Ministerio De Obras Públicas Todo Lo Referente Al Ramo De Obras Públicas Del Sur, Excepción Hecha De La Carretera Del Araracuara, La Cual Continuará Dependiendo Del Ministerio De Gobierno, Bajo La Dirección Del Ingeniero Director De La Colonia Penal Y

° A partir del primero de abril próximo adscríbese al Ministerio de Obras Públicas todo lo referente al ramo de Obras Públicas del Sur, excepción hecha de la carretera del Araracuara, la cual continuará dependiendo del Ministerio de Gobierno, bajo la dirección del Ingeniero Director de la Colonia Penal y. Agrícola del mismo nombre.

Artículo 2Desde La Misma Fecha, Adscríbese Al Ministerio De Guerra El Ramo De Navegación Del Sur

° Desde la misma fecha, adscríbese al Ministerio de Guerra el ramo de Navegación del Sur.

Artículo 3El Archivo Correspondiente A Navegación Del Sur, Que Ha Estado A Cargo Del Departamento De Territorios Nacionales, Dependiente Hoy Del Ministerio De Gobierno, Pasará Al Ministerio De Guerra

Articulo 3° El archivo correspondiente a Navegación del Sur, que ha estado a cargo del Departamento de Territorios Nacionales, dependiente hoy del Ministerio de Gobierno, pasará al Ministerio de Guerra.

Artículo 4La Intendencia Nacional Del Amazonas Procederá A Entregar A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Guerra, Respectivamente, Por Riguroso Inventario, Los Bienes Y Elementos De Las Obras Públicas Y De La Navegación Del Sur, Que Están A Su Cuidado

Articulo 4° La Intendencia Nacional del Amazonas procederá a entregar a los Ministerios de Obras Públicas y de Guerra, respectivamente, por riguroso inventario, los bienes y elementos de las obras públicas y de la navegación del Sur, que están a su cuidado. Esta entrega se hará con asistencia de funcionarios autorizados por los Ministerios de Gobierno y de Agricultura, y con intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 5El Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios En Los Ramos De Obras Públicas Y De Navegación, Continuará Desempeñando Sus Funciones Asignadas Mientras El Gobierno No Haga Nuevos Nombramientos Por Conducto De Los Ministerios De Guerra Y De Obras Públicas

° El personal que actualmente presta sus servicios en los ramos de Obras Públicas y de Navegación, continuará desempeñando sus funciones asignadas mientras el Gobierno no haga nuevos nombramientos por conducto de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas.

Artículo 6Quedan Derogados Los Artículos 4°, 9° Y 11 Del Decreto 675 De 1937, Marzo 18

Articulo 6° Quedan derogados los artículos 4°, 9° y 11 del Decreto 675 de 1937, marzo 18.

Artículo 7El Ministerio De Gobierno, Por Decreto Separado, Dictará Las Disposiciones Pertinentes Para Reorganizar La Administración Pública En La Intendencia Del Amazonas Y En Las Comisarías Del Caquetá Y El Putumayo

Articulo 7° El Ministerio de Gobierno, por decreto separado, dictará las disposiciones pertinentes para reorganizar la Administración Pública en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y el Putumayo.

Artículo 8Por El Ministerio De

° Por el Ministerio de. Hacienda y Crédito Público se dictarán los decretos correspondientes para trasladar las partidas o saldos líquidos disponibles en los renglones de la Ley de Apropiaciones vigente, afectados por este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas