Articulo 4° La Intendencia Nacional del Amazonas procederá a entregar a los Ministerios de Obras Públicas y de Guerra, respectivamente, por riguroso inventario, los bienes y elementos de las obras públicas y de la navegación del Sur, que están a su cuidado. Esta entrega se hará con asistencia de funcionarios autorizados por los Ministerios de Gobierno y de Agricultura, y con intervención de la Contraloría General de la República.
Decreto 621 de 1938 →Vigente
Artículo 4
La Intendencia Nacional Del Amazonas Procederá A Entregar A Los Ministerios De Obras Públicas Y De Guerra, Respectivamente, Por Riguroso Inventario, Los Bienes Y Elementos De Las Obras Públicas Y De La Navegación Del Sur, Que Están A Su Cuidado
Decreto 621 de 1938 · Por el cual se adscriben la navegación y las obras públicas del Sur, a los Ministerios de Guerra y Obras Públicas respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.