Micelio

Artículo 4

Desde La Vigencia De Este Decreto Quedarán Centralizadas En El Ministerio De Agricultura Y Comercio Las Dependencias Administrativas Que Los Distintos Ministerios Tienen En La Intendencia, Y Por Conducto De Dicho Ministerio Se Atenderán En Lo Sucesivo Todos Los Ramos De La Administración, Con Excepción De Los Asuntos Netamente Militares, Que Dependen Del Ministerio De Guerra

Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la vigencia de este Decreto quedarán centralizadas en el Ministerio de Agricultura y Comercio las dependencias administrativas que los distintos Ministerios tienen en la Intendencia, y por conducto de dicho Ministerio se atenderán en lo sucesivo todos los ramos de la administración, con excepción de los asuntos netamente militares, que dependen del Ministerio de Guerra. Las obras públicas que el Ministerio de Guerra adelante: en la Intendencia, como construcción de cuarteles, hospitales, vías públicas, etc. quedan sometidas a la supervigilancia del Intendente y también a su dirección cuando así lo determine dicho Ministerio. A excepción de las partidas que el Ministerio de Guerra destine para los gastos militares dé sus guarniciones, este Despacho y los demás Ministerios entregarán al Ministerio de Agricultura y Comercio las sumas que tienen apropiadas y que apropien en el futuro para atender a sus gastos administrativos en la Intendencia. Para la entrega que de sus dependencias hagan los otros Ministerios al de Agricultura y Comercio, y este Despacho a la Intendencia, se procederá a designar los funcionarios que deban realizarla, para lo cual se extenderá acta por duplicado, que suscribirán los Ministerios respectivos y que contendrá la relación de los servicios, enseres y elementos comprendidos en la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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