Micelio

Artículo 16

Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuará funcionando en Leticia la Notaría y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, creados, por Decreto número 761 de 1931. El Notario y el Registrador tendrán, cada uno, una asignación mensual de cien pesos ($ 100). Estos sueldos se irán disminuyendo hasta suprimirlos, a medida que el movimiento de la propiedad aumente, hasta ser bastante a remunerar a dichos empleados en la forma análoga en que están los de su clase. Los nombramientos respectivos los hará el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 675 de 1937