El Intendente vigilará y examinará lo relativo a las denuncias y adjudicaciones de minas y baldíos así como la explotación de maderas, pesca; y similares, con el fin de que se cumplan las disposiciones especiales que contienen las leyes que regulan estas materias y de que la Nación recobre los derechos que sobre estos bienes le corresponden.
Decreto 675 de 1937 →Vigente
Artículo 14
El Intendente Vigilará Y Examinará Lo Relativo A Las Denuncias Y Adjudicaciones De Minas Y Baldíos Así Como La Explotación De Maderas, Pesca; Y Similares, Con El Fin De Que Se Cumplan Las Disposiciones Especiales Que Contienen Las Leyes Que Regulan Estas Materias Y De Que La Nación Recobre Los Derechos Que Sobre Estos Bienes Le Corresponden
Decreto 675 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Administración Pública en la Intendencia Nacional del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.