DecretoVigente
Decreto 653 de 1909
Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Es Libre El Cultivo Del Tabaco; Pero Para Hacer Efectivo El Derecho De Consumo Con Que La Ley Lo Grava, Los Cultivadores Deberán Sujetarse Á La Reglamentación Establecida En Los Artículos Siguientes:2º Todo Cultivador De Tabaco Está Obligado A Desarrollar Su Plantación, Haciendo Constar El Nombre Del Cultivador, Número Aproximado De Matas, Área Que Ocupe El Cultivo Y Sitio Donde Éste Se Hace3º Al Individuo Que Recolectare Tabaco Sin Estar Provisto De La Respectiva Patente De Cultivador Se Le Podrá Castigar Con Una Multa De Uno Á Veinte Pesos, Según La Importancia De Lo Cosechado4Cosechado El Tabaco Y Preparado Para La Venta, Se Podrá Transportar Por El Cosechero Ó Sus Agentes Á Los Lugares De Expendio Ó Al Local Del Dueño Del Terreno En Que Se Haya Cultivado, Mediante Una Guía Que Será Expedida Gratuitamente Por El Recaudador Del Municipio Ó Lugar Del Cultivo, En La Cual Se Expresarán La Cantidad Del Tabaco, La Fecha De Expedición, Lugares De Producción Y Destino5Transportado El Tabaco Al Lugar De Expendio Ó Local Del Dueño Del Terreno, Pagará El Derecho De Consumo Al Ser Vendido Ó Al Ser Entregado Á Dicho Dueño6Por Toda Cantidad De Tabaco Que Ya Hubiere Pagado El Impuesto Y Que Cambie De Dueño Ó Haya De Transportarse Á Otro Lugar, Debe Expedirse Guía Que Lo Ampare, Siempre Que El Tenedor De La Guía Primitiva Entregue Ésta7º El Impuesto De Consumo De Tabaco, Será, Desde El 18º El Tabaco Destinado Á La Exportación No Pagará Impuesto Alguno, Pero Esa Operación Queda Sujeta Á Las Disposiciones Establecidas Actualmente Por La Administración De Las Rentas Reorganizadas9El Tabaco Destinado Á La Exportación No Pagará Impuesto Alguno, Pero Esa Operación Queda Sujeta Á Las Disposiciones Establecidas Actualmente Por La Administración De Las Rentas Reorganizadas10Quedan Vigentes Hasta Nueva Providencia Del Gobierno Todas Las Disposiciones Actuales Sobre Renta De Tabaco Que No Sean Contrarias Al Presente Decreto11La Administración De Hacienda Nacional Del Distrito Capital Proveerá Oportunamente Á Los Administradores De Circuito De Hacienda Nacional De Los Esqueletos De Patentes Y Guías De Que Trata Este Decreto, Á Fin De Que Sean Convenientemente Distribuidos Entre Los Funcionarios Que Deben Expedirlas
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