º Cosechado el tabaco y preparado para la venta, se podrá transportar por el cosechero ó sus agentes á los lugares de expendio ó al local del dueño del terreno en que se haya cultivado, mediante una guía que será expedida gratuitamente por el Recaudador del Municipio ó lugar del cultivo, en la cual se expresarán la cantidad del tabaco, la fecha de expedición, lugares de producción y destino.
Decreto 653 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Cosechado El Tabaco Y Preparado Para La Venta, Se Podrá Transportar Por El Cosechero Ó Sus Agentes Á Los Lugares De Expendio Ó Al Local Del Dueño Del Terreno En Que Se Haya Cultivado, Mediante Una Guía Que Será Expedida Gratuitamente Por El Recaudador Del Municipio Ó Lugar Del Cultivo, En La Cual Se Expresarán La Cantidad Del Tabaco, La Fecha De Expedición, Lugares De Producción Y Destino
Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.