º Al individuo que recolectare tabaco sin estar provisto de la respectiva patente de cultivador se le podrá castigar con una multa de uno á veinte pesos, según la importancia de lo cosechado.
Decreto 653 de 1909 →Vigente
Artículo 3
º Al Individuo Que Recolectare Tabaco Sin Estar Provisto De La Respectiva Patente De Cultivador Se Le Podrá Castigar Con Una Multa De Uno Á Veinte Pesos, Según La Importancia De Lo Cosechado
Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.