Micelio

Artículo 5

Transportado El Tabaco Al Lugar De Expendio Ó Local Del Dueño Del Terreno, Pagará El Derecho De Consumo Al Ser Vendido Ó Al Ser Entregado Á Dicho Dueño

Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Transportado el tabaco al lugar de expendio ó local del dueño del terreno, pagará el derecho de consumo al ser vendido ó al ser entregado á dicho dueño. Al comprador ó al dueño del terreno en su caso se expedirá por el Recaudador una guía en que conste que se ha pagado el impuesto.

Parágrafo

El tabaco destinado á un lugar puede darse á la venta en los de tránsito, y en ese caso el respectivo Recaudador hará efectivo el Impuesto por la cantidad vendida y expedirá nueva guía de transporte ó movilización por la cantidad que reste, recogiendo la primitiva, la cual devolverá al Recaudador que la subscribió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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