º Transportado el tabaco al lugar de expendio ó local del dueño del terreno, pagará el derecho de consumo al ser vendido ó al ser entregado á dicho dueño. Al comprador ó al dueño del terreno en su caso se expedirá por el Recaudador una guía en que conste que se ha pagado el impuesto.
El tabaco destinado á un lugar puede darse á la venta en los de tránsito, y en ese caso el respectivo Recaudador hará efectivo el Impuesto por la cantidad vendida y expedirá nueva guía de transporte ó movilización por la cantidad que reste, recogiendo la primitiva, la cual devolverá al Recaudador que la subscribió.