º Todo cultivador de tabaco está obligado a desarrollar su plantación, haciendo constar el nombre del cultivador, número aproximado de matas, área que ocupe el cultivo y sitio donde éste se hace. Este denuncio se hará ante el Alcalde y el Recaudador de Hacienda Nacional del respectivo Municipio, quienes están obligados á llevar un registro de todos los denuncios. El Recaudador expedirá una patente al cultivador, de la cual debe conservarse en su Oficina un duplicado en talón firmado por el interesado.
Decreto 653 de 1909 →Vigente
Artículo 2
º Todo Cultivador De Tabaco Está Obligado A Desarrollar Su Plantación, Haciendo Constar El Nombre Del Cultivador, Número Aproximado De Matas, Área Que Ocupe El Cultivo Y Sitio Donde Éste Se Hace
Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.