Micelio

Artículo 7

º El Impuesto De Consumo De Tabaco, Será, Desde El 1

Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El impuesto de consumo de tabaco, será, desde el 1.º de Julio próximo, de dos y medio centavos oro ($ 0-2½) por kilogramo, se causará al venderse la primera vez el artículo, y su valor se consigna en la Recaudación del lugar donde se hace la venta ó la entrega de que hablan los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1909