º Por toda cantidad de tabaco que ya hubiere pagado el impuesto y que cambie de dueño ó haya de transportarse á otro lugar, debe expedirse guía que lo ampare, siempre que el tenedor de la guía primitiva entregue ésta.
Decreto 653 de 1909 →Vigente
Artículo 6
Por Toda Cantidad De Tabaco Que Ya Hubiere Pagado El Impuesto Y Que Cambie De Dueño Ó Haya De Transportarse Á Otro Lugar, Debe Expedirse Guía Que Lo Ampare, Siempre Que El Tenedor De La Guía Primitiva Entregue Ésta
Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.