DecretoVigente
Decreto 639 de 1992
por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Agencias De Prensa Extranjera Que Funcionen Legalmente En El Territorio Nacional Gozarán De Protección Para Garantizar Su Libertad E Independencia Profesional, Con Arreglo A La Constitución Política, Las Leyes Y Las Normas Establecidas En Este Decreto2Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En El Territorio Nacional, Deberán Registrarse Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones3° Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Se Encuentren Registradas Ante El Ministerio De Comunicaciones, Deberán Informar Ante La Dirección General De Comunicación Social De Ese Organismo, La Suspensión Temporal O Definitiva De Sus Actividades En El Territorio Nacional4° A Las Agencias De Prensa Extranjeras Registradas Ante El Ministerio De Comunicaciones, Se Les Podrá Conferir Autorización Para El Uso De Redes Privadas De Telecomunicaciones, Que Involucren La Utilización Del Espectro Radioeléctrico O De Las Rampas Satelitales Ascendentes Y Descendentes, Dentro Del Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior, De Acuerdo Con Las Normas Que Regulen La Materia5° Las Agencias De Prensa Extranjeras Y Los Diarios Y Periódicos Colombianos Podrán Instalar Libremente Estaciones Terrenas Para La Recepción De Material Noticioso E Informativo Nacional E Internacional, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas Y De Planeación Municipales Y Distritales6Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En Colombia, Serán Socialmente Responsables Por Las Informaciones Que Transmitan Dentro O Desde El Territorio Nacional7° Las Agencias De Prensa Extranjeras Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto Hubieren Obtenido El Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones, No Requerirán Actualizarlo Y Tendrá Carácter Permanente, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Previstas En Este Decreto8° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 317 De 1963 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3º del Decreto - ley 1901 de 1990
- Mauricio Vargas LinaresEl Ministro de Comunicaciones