° las agencias de prensa extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto hubieren obtenido el registro ante el Ministerio de Comunicaciones, no requerirán actualizarlo y tendrá carácter permanente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en este Decreto.
Decreto 639 de 1992 →Vigente
Artículo 7
° Las Agencias De Prensa Extranjeras Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto Hubieren Obtenido El Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones, No Requerirán Actualizarlo Y Tendrá Carácter Permanente, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Previstas En Este Decreto
Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.