Micelio

Artículo 6

Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En Colombia, Serán Socialmente Responsables Por Las Informaciones Que Transmitan Dentro O Desde El Territorio Nacional

Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las agencias de prensa extranjeras que funcionen en Colombia, serán socialmente responsables por las informaciones que transmitan dentro o desde el territorio nacional. El incumplimiento de las normas que las regulan dará lugar a la cancelación definitiva del registro ante el Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de la aplicación de las demás acciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 639 de 1992