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Artículo 2

Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En El Territorio Nacional, Deberán Registrarse Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las agencias de prensa extranjeras que funcionen en el territorio nacional, deberán registrarse ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. El registro de que trata el inciso anterior, tendrá carácter permanente y para obtenerlo el representante legal de la agencia o su apoderado deberá presentar ante el Ministerio de Comunicaciones solicitud escrita, anexando los siguientes documentos

1.

Copia del documento de constitución de la agencia de prensa en el país de origen, debidamente autenticado.

2.

Poder otorgado por el representante legal de la agencia de prensa, en el que se faculte la constitución de la agencia en Colombia, debidamente autenticado.

3.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 639 de 1992