° Las agencias de prensa extranjeras que funcionen en el territorio nacional, deberán registrarse ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. El registro de que trata el inciso anterior, tendrá carácter permanente y para obtenerlo el representante legal de la agencia o su apoderado deberá presentar ante el Ministerio de Comunicaciones solicitud escrita, anexando los siguientes documentos
Copia del documento de constitución de la agencia de prensa en el país de origen, debidamente autenticado.
Poder otorgado por el representante legal de la agencia de prensa, en el que se faculte la constitución de la agencia en Colombia, debidamente autenticado.
Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios.