° Las agencias de prensa extranjera que funcionen legalmente en el territorio nacional gozarán de protección para garantizar su libertad e independencia profesional, con arreglo a la Constitución Política, las leyes y las normas establecidas en este Decreto. En tal sentido, a las agencias de prensa extranjera se les garantizará la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial. En todo caso, las agencias de prensa extranjeras estarán obligadas a garantizar el derecho de rectificación en condiciones de equidad, de conformidad con las normas que desarrollen dicho derecho.
Decreto 639 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Las Agencias De Prensa Extranjera Que Funcionen Legalmente En El Territorio Nacional Gozarán De Protección Para Garantizar Su Libertad E Independencia Profesional, Con Arreglo A La Constitución Política, Las Leyes Y Las Normas Establecidas En Este Decreto
Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.